Bilbao regula que los centros de culto no estén en viviendas
El Consejo Asesor de Planeamiento del Ayuntamiento de Bilbao limitará la ubicación de centros de culto “a inmuebles cuyo uso principal sea terciario, productivo o equipamental, no comunitario” y, por lo tanto, no se podrán instalar en edificios de viviendas.
A través de una nota, el consistorio ha informado hoy de que el citado consejo analizó en su reunión de ayer la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para establecer una regulación urbanÃstica sobre centros de culto en Bilbao.
En septiembre el Consejo Asesor de Planeamiento someterá a dictamen estas modificaciones y después deberán aprobarse en la Junta de Gobierno local prevista para octubre, cuando se abrirÃa el periodo de exposición pública.
La fecha de la aprobación definitiva en el pleno municipal dependerá de la evolución del anteproyecto de ley sobre Centros de Culto de Gobierno Vasco y del reglamento sobre la misma.
El pasado mes octubre el Ayuntamiento de Bilbao acordó suspender el otorgamiento de licencias para la construcción y habilitación de centros de culto hasta contar con una normativa en la materia mediante la oportuna modificación del PGOU.
En 2010 el Ayuntamiento habÃa recibido la solicitud de apertura de varios centros religiosos. La petición de dos mezquitas en las calles Pablo Alzola, en Basurto, y Concepción, en Bilbao La Vieja, suscitó numerosas quejas de grupos de vecinos de esos barrios.
Además, el Gobierno Vasco comenzó la tramitación del anteproyecto de ley sobre Centros de Culto, por lo que el Ayuntamiento de Bilbao decidió acometer una regulación sobre este asunto.
El consistorio ha destacado que la nueva normativa se ha redactado con el objetivo de “conciliar de la mejor forma posible el derecho al ejercicio de la libertad religiosa, con una adecuada convivencia de los centros de culto con su entorno social”.
De esta manera, se ha limitado la ubicación de esos centros a los edificios cuyo uso principal sea terciario, productivo o equipamental siempre que no esté destinado a residencia comunitaria.
Además, cuando su actividad “se desarrolle en horario nocturno o se utilicen instrumentos o equipos musicales, habrá de situarse en la planta baja”.
El Ayuntamiento ha fijado que “cuando se trate de construir un edificio principalmente para centro de culto o de ocupar uno ya existente, el suelo deberá estar calificado previamente en el planeamiento como equipamental”.
También se detalla el aforo autorizado y requisitos de protección del medio ambiente.