Al menos un año en dar licencias a centros de culto
El Ayuntamiento de Bilbao aprobará previsiblemente en octubre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana para introducir una nueva normativa sobre instalación de centros de culto, si bien tardará al menos un año en conceder licencias de apertura.
Según ha recordado el consistorio, hace casi un año acordó suspender el otorgamiento de licencias para la construcción y habilitación de centros religiosos de culto, hasta implantar una normativa sobre su ubicación, mediante la oportuna modificación del PGOU.
Entonces, el Ayuntamiento de Bilbao consideró necesaria una regulación especÃfica para esos locales “dado que a lo largo de 2010 se dio un significativo aumento de peticiones en este sentido” y por las “denuncias vecinales generadas de molestias por ruidos”.
En ese trámite, el Consejo Asesor de Planeamiento sometió ayer a dictamen la modificación del PGOU sobre centros religiosos y en octubre deberá aprobarse en la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.
Tras esa aprobación inicial, se abrirÃa el periodo de exposición pública, lo que permitirá al Ayuntamiento prorrogar hasta el máximo de un año la suspensión de licencias, ha informado el consistorio.
Según los datos del Ayuntamiento, en la actualidad existen en Bilbao un total de 118 centros de culto, de los que 67 corresponden a la Iglesia Católica, 27 al Cristianismo Reformado y Evangélico, 7 son centros budistas, 6 de los Testigos Jehová, 5 del Islam, 2 Adventistas, uno de la Iglesia de la CienciologÃa y otro de Fé Bahá.
La nueva normativa para la apertura de centros de culto ha tratado de “conciliar de la mejor forma posible el derecho al ejercicio de la libertad religiosa, con una adecuada convivencia de los centros de culto con su entorno social”, ha señalado el Ayuntamiento.
Con esa finalidad ha definido lo que se entiende como centro de culto, y detalla que “cuando la actividad religiosa se de cómo uso complementario, podrá desarrollarse solamente en edificios no residenciales” y que “de llevarse a cabo en horario nocturno o de utilizar instrumentos o equipos musicales, habrá de situarse en la planta baja”.
Por otra parte, cuando la actividad vaya a darse como uso principal en edificios completos “el suelo o su uso deberá estar calificado como de equipamiento o tener ese uso admitido”.