Ayudas para conciliar vida laboral y familiar

conciliarEn Euskadi:
Por un año de excedencia: 3.500 euros. Tanto para hombres, como para mujeres.
Por reducción del 45% de la jornada laboral durante un año: 2.800 euros.
Por reducción del 40% de la jornada laboral durante un año: 2.500 euros.
Por dejar de trabajar 1/3 para cuidar a hijos/hijas o personas dependientes: 2.200 euros al año.

Un estudio dice que el 46% de quienes abandonan voluntariamente su trabajo lo hacen por conciliar. (Me da a mí que la mayoría son mujeres).

Aquí te contamos cómo están en otros países.

Fuente: Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco.

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, una partida de 33,9 millones de euros para financiar las ayudas económicas a las personas trabajadoras para la conciliación de su vida familiar y laboral. Este programa de ayudas se sitúa en el marco del II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas.

Las ayudas de conciliación, que están reguladas por decreto, tienen por objeto subvencionar las siguientes situaciones:

– La excedencia o reducción de jornada de trabajo de personas trabajadoras para el cuidado de sus hijos o de hijas.

– La excedencia o reducción de jornada de trabajo de personas trabajadoras para el cuidado de familiares dependientes o en estado de extrema gravedad sanitaria.

– La contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

Durante 2010 se produjo un cambio en la normativa reguladora de las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral con la publicación del Decreto 177/2010, de 29 de junio. Este Decreto, que es de aplicación a actuaciones subvencionables desarrolladas a partir del día 1 de abril de 2010, consolida, mejora y amplia las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral, manteniendo las líneas de actuación preexistentes.

Entre las novedades introducidas por la norma el año pasado se pueden destacar las siguientes:

– En las ayudas por excedencia o reducción de la jornada laboral para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria se elimina la discriminación positiva a favor de los hombres que la normativa anterior establecía.

– Aumento de las cuantías tanto para las ayudas por excedencia como para las ayudas por reducción de jornada. Se trata de un incremento más acusado en el caso de que el solicitante sea mujer, debido a la desaparición de la discriminación positiva en el caso de que fuera el hombre el que solicitaba la ayuda. Así, antes de la aprobación del decreto una mujer percibía una ayuda de 2.400 euros por una excedencia anual, mientras que si el solicitante era hombre esa cuantía se elevaba hasta los 3.000 euros. A partir de la aprobación del decreto, los solicitantes han  pasado a percibir a 3.500 euros por año de excedencia, sea hombre o mujer el peticionario. La ayuda anual por reducción de jornada del 45% llega a los 2.800 euros; la ayuda anual por reducción de jornada de un 40% alcanza los 2.500 euros y la ayuda anual por reducción de jornada del 33% sube a 2.200 euros.

– Ampliación al canal  electrónico de la tramitación de las solicitudes de ayudas.

– En las ayudas por excedencia o reducción de la jornada laboral para el cuidado de hijos o hijas se introduce la posibilidad de disfrutar de la medida acumulando breves períodos de vacaciones escolares hasta obtener los 59 días mínimamente exigidos. Anteriormente, esta opción estaba totalmente descartada porque era preciso acogerse a más de 59 días de excedencia por reducción de jornada de manera continuada. Con el decreto aprobado el año pasado, se pueden sumar periodos más cortos hasta llegar a esos 59 días de manera intermitente.

– En relación con las reducciones de la jornada laboral, se amplía el límite de disfrute de la ayuda hasta los ocho años del menor y se amplían, de forma generalizada, los límites máximos de disfrute que contemplaba la normativa anterior.

– En el caso de las ayudas por excedencia o reducción para el cuidado de familiares, se amplían los supuestos subvencionables, al considerar como tal la situación de extrema gravedad sanitaria del familiar.

– En las ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores, se eliminan requisitos restrictivos del acceso a las mismas, como eran, entre otros, la imposibilidad de que el hijo o hija estuviera matriculado en una guardería financiada por presupuesto público y la exigencia de una contratación mínima de 80 horas mensuales.

Durante el año pasado se ha destinado un total de 26,82 millones de euros al programa de conciliación.

Total de expedientes resueltos favorablemente y de gasto correspondientes a las tres líneas de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

2008 2009 2010 % Diferencia 2010 sobre 2009
TOTAL EXPEDIENTES CONCEDIDOS 27.005 46.816 48.140 2,83%
TOTAL IMPORTE CONCEDIDO 11.297.255 18.830.063 26.824.179 42,45%

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