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Señalan irregularidades en la operación urbanística de Errebal, en Eibar

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) ha señalado una serie de irregularidades en la operación del centro comercial Errebal de Eibar, por la que un juzgado de esta localidad guipuzcoana investiga al actual alcalde, Miguel de los Toyos, y a su antecesor, Iñaki Arriola, entre otros políticos y técnicos.

A petición del Parlamento Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha examinado el cumplimiento de la legislación administrativa en el caso y ha emitido un informe que ha contado con dos votos particulares disconformes firmados por el vicepresidente del organismo fiscalizador, José Miguel Bonilla, y el consejero Mariano García.

La operación, llevada a los tribunales por el grupo de Aralar, consistió en la enajenación en 2007 de una parcela municipal a una empresa adjudicataria para que construyese en ella un centro comercial que acogería también al mercado de abastos ubicado en ese lugar.

El contrato de adjudicación fijó un precio de 650.000 euros por la parcela, pero el centro comercial no se llegó a construir debido a los problemas de financiación que padeció la adjudicataria -derivados de los retrasos en el proyecto de reparcelación del terreno- y a sus discrepancias con los arquitectos redactores del proyecto, todo ello en el contexto de la explosión de la crisis económica y, más en concreto, en el sector de la construcción.

En 2009 la empresa adjudicataria solicitó la resolución del contrato y finalmente llegó a un acuerdo con el Ayuntamiento, que le devolvió los 650.000 euros y le pagó además otros 488.000 por los trabajos ya realizados.

Aralar recurrió el acuerdo de resolución del contrato por la vía contencioso-administrativo y además presentó una denuncia por prevaricación contra los responsables políticos del Ayuntamiento.

El TVCP, en el informe dado a conocer hoy, cuestiona que el conflicto entre la adjudicataria y el Ayuntamiento se resolviera de mutuo acuerdo en virtud del interés público, al asegurar que los pliegos del concurso “preveían la no reversión de la parcela en el supuesto de incumplimiento imputable al contratista y en cambio sí preveían la incautación de la garantía depositada y la retención de la cantidad en metálico ofertada”.

Además, recuerda que “según la legislación vigente, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, salvo en supuestos de fuerza mayor”.

El Tribunal sostiene también que el Ayuntamiento no acreditó suficientemente la solvencia de la empresa adjudicataria, constituida tres meses antes de la convocatoria del concurso público, ya que exigió sólo un certificado de un banco, lo cual no incumple la ley, según señala el TVCP.

No obstante, el tribunal señala que “dado el volumen económico del contrato habría sido recomendable que la Administración hubiera exigido mayores requisitos de solvencia económica y financiera que los recogidos en los pliegos”.

Las conclusiones cuestionan también la figura de la enajenación para esta operación y considera que el acuerdo de resolución del contrato implica “un nuevo negocio jurídico de compraventa”, para lo que “se debería haber solicitado un informe pericial de tasación del bien que justificase el coste asumido”.

El informe adjunta las extensas alegaciones del Ayuntamiento de Eibar, que cuestiona la capacidad del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para fiscalizar operaciones que están siendo investigadas por los tribunales ordinarios de justicia, un argumento que esgrimen también los dos consejeros discrepantes con el informe.

El Ayuntamiento recuerda que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián avaló, en una sentencia dictada este año, la legalidad del mutuo acuerdo para resolver el contrato de Errebal en función del interés público.

El Ayuntamiento considera que los motivos que impidieron a la adjudicataria llevar a cabo el proyecto no son imputables a la empresa, motivo por lo que optó por la resolución de mutuo acuerdo para poder destinar la parcela cuanto antes a otros usos.

Por su parte, el voto particular sostiene que las conclusiones del TVCP “no obedecen a la realidad de los hechos acontecidos ni respetan los fundamentos de la sentencia judicial firme que resuelve la sustancia del asunto fiscalizado”.

“Conocida la sentencia judicial firme resolviendo en sentido contrario al recurrente, el TVCP no tiene motivo razonado alguno que le haga dudar de los hechos probados, por lo que debería haber concluido que las motivaciones del Ayuntamiento son suficientes y que no existe duda en la legalidad de las actuaciones fiscalizadas”, argumentan los dos consejeros.

EFE:
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