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Normas curiosas de los municipales de Ermua en los 70

Ermua esconde curiosidades de todo tipo en su historia. Mirar lo que hemos encontrado en la web muncipal de Ermua, ¡una auténtica perla!: el Reglamento del cuerpo de la Policia Municipal del año 1976.

Hemos hecho una entresaca de lo más destacable del documento y lohemos trasladado aquí, para que le echéis un vistazo… y os sorprendáis. Os adelantamos que estaban bastante obsesionados con la higiene.

Organización del servicio:

Art. 6º > Se establecen tres turnos para el servicio, que se relevarán a las 6, 14 y 22 horas, debiendo formar en la Jefatura cinco minutos antes de cada relevo, para serles leído el servicio y Orden del Cuerpo.

Organización del personal:

Art. 12 > Todos los miembros del Cuerpo percibirán como premio una participación en las multas, que se distribuirá en la forma siguiente: Jefe: 5% de las multas que se impongan y se hagan efectivas. Cabos y policías: 20% de cada multa en la que intervengan y se haga efectiva en el acto.

Art. 13 > Tendrán derecho al equipo apropiado al servicio que presten, que entregarán al causar baja en el Cuerpo y que deberán conservar en perfecto estado, respondiendo con sus haberes del deterioro prematura del mismo. Las prendas deben tener la siguiente duración: Uniforme 3 años / Impermeable 5 años / Gorra 2 años / Correaje y leguis 9 años / Botas 2 años / Camisas 1 año

Art. 17 > El personal de servicio extremará en todo momento sus dotes de amabilidad y corrección, observando fuera del mismo una conducta ejemplar y la más absoluta lealtad a la Corporación al no desempeñar trabajos que tengan el carácter de incompatibles con el desempeño de sus funciones de Policía.

Art. 19 > El aseo personal será exigido tanto en el vestido como en la persona: a estos efectos siempre que se hallare de servicio vestirá únicamente las prendas reglamentaria y éstas con la necesaria pulcritud, muy especialmente en lo que a cuello y puños se refiere. El rasurado diario será obligatorio.

Art. 21 > El Policía Municipal llamará a todos por su nombre y nunca usará apodos ni aún en broma. Le estará terminantemente prohihibido penetrar en su domicilio durante el servicio sin permiso de sus jefes; frecuentar tabernas, entrar en cines u otros espectáculos, a menos que de ellos se requiera su intervención o estén no,brados de servicio en los mismos.

Organización de los Policías:

Art. 28 > En el caso de que un Policía se viere precisado a pedir ayuda a un compañero, lo hará por medio de persona de confianza, y si comprendiere que tocando el silbato pudiera ser oído, lo efectuará, pero nunca empleando voces.

Art. 33 > El Policía Municipal no podrá fumar durante el servicio, sentarse o recostarse, entablar conversaciones ajenas al mismo, usar palabras malsonantes o indecorosas, faltar a la diligencia en la formulación de partes, omitir o no realizar con la debida prestancia el saludo a que está obligado, faltar al celo e interés con que debe prestar el servicio, replicar de modo desatento a sus superiores, tratar al público con desconsideración.

Art. 34 > El Policía que estuviere de servicio observará la mayor corrección, paseando por la calzada junto al bordillo, deteniéndose en las esquinas, no conversando con paisanos, no llevará las mano en los bolsillos, y su aseo y presentación personal será esmerada.

Art. 39 > Los Policías, si prestan servicio por parejas, irá uno a cada lado de la calle a la misma altura, y en las intervenciones actuará como jefe de pareja el más antiguo, firmando los partes ambos Policías. Durante las horas de servicio no entrarán en zaguanes ni establecimientos.

Ermuarras… ¿alguna curiosidad guardada en vuestro baúl de los recurdos? Compartirlo con nosotros y recopilaremos todas las curiosidades variopintas en esta categoría que hemos creado dentro de nuestro blog: curiosidades de ermua. Esperamos tu aportación, ¡saludos! 😀

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