El día 21 del mes en curso leía este artículo de Andrés Aberastury, una sentencia poco tranquilizadora. No se lo pierdan, por favor.
“No solo no es fácil de entender sino que me resulta incluso muy poco tranquilizadora la sentencia del Constitucional contra el recurso de amparo de unos padres que querían educar a sus hijos en su propia casa y no en un colegio o instituto debidamente homologado. Y no es que el Tribunal les niegue solo ese derecho sino que se ceba -valga esta expresión algo exagerada- en proclamar sin ningún rubor que fuera del Estado, no hay vida inteligente ni educación en valores. Recomiendo la lectura de la sentencia para que nosotros todos no pongamos de una vez aquella pegatina que se pusieron en su momento los suecos: “hazlo antes de que lo prohiban”; así de fácil, sin más explicaciones porque al paso que vamos todo terminará siendo prohibido.

¿Cómo es posible que todo un tribunal tan serio como el Constitucional funda y confunda educación con escolaridad? ¿Cómo es posible interpretar que el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos se limita a elegir centro escolar? Dejo claro que yo, personalmente, no soy nada partidario de ese fenómeno tan extendido ya por nuestro entorno -y tan regulado- de la educación en casa, pero una cosa es que yo no comparta una idea y otra bien distinta que la prohiba nada menos que el Tribunal Constitucional interpretando el articulo 27 de la Constitución de una forma al menos, peculiar y al parecer de mucho forzada.

Parece lógico que el Estado se preocupe del menor y proteja sus derechos, entre otros a la educación, pero de ahí que me prohiba enseñar/educar a mi hijos fuera del los circuitos oficiales, homologados y bendecidos, me parece que hay un trecho excesivo. Entendería una regulación y que ese Estado no se metiera en mi día a día ni en mi casa pero me exigiera a cambio que esos hijos míos, educados por mi o por quien yo quisiera, se presentaran a unos exámenes para ver si progresan adecuadamente. Pero no estoy inventando nada; como dije antes eso ya está regulado por ahí fuera y antes de sentenciar se debería debatir. Pues no. Aquí lo prohibimos y luego ya veremos lo que pasa y si alguien se posiciona en contra se le llama lo que toque, facha o progre, a gusto del consumidor. Pues progre o facha, la sentencia me parece un disparate y habría que inventar un tribunal súper-constitucional para recurrir algunas sentencias del Constitucional. Pocas, es verdad, pero si algunas, por ejemplo esta.”

Resulta lamentable decir que la afirmacion de que el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos se limita a elegir centro escolar no se aplica a los niños con diversidad funcional. A ellos generamente se les destierra a centros de “educacion especial” donde lo de “especial” consiste en no poder compartir educacion con los niños que reciben educacion ordinaria. A la discriminacion y el destierro le llaman “educacion especial” y contra ello la administracion educativa no admite otro razonamiento.

¡FELIZ NAVIDAD, CORAZONES!

Mentxu

Mentxu Arrieta

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Mentxu Arrieta

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