Las paradas del tranvía de Vitoria-Gasteiz deberán ser adaptadas a las condiciones de accesibilidad previstas en el Decreto 68/2000 de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad.
Condena a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Departamento de Transportes) y a Euskal Trenbide Sarea a la realización de las obras y modificaciones necesarias.
Siendo el tranvía de Vitoria-Gasteiz uno de los medios de transporte más accesibles para la población de movilidad reducida, sin embargo las paradas y apeaderos se han diseñado sin tener en cuenta los criterios establecidos en el Decreto 68/2000 de la Ley 20/1997 para la Promoción de la Accesibilidad, resultando los pasos en las marquesinas estrechos e inaccesibles.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por Sentencia nº 414/2010 ha estimado el recurso interpuesto por Eginaren Eginez y condena a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Dpto. de Transportes) y a Euskal Trenbide Sarea a adaptar las paradas del tranvía de Vitoria-Gasteiz a lo establecido en la Ley vasca de Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo (Decreto 68/2000).
Mentxu
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