El Ayuntamiento no puede multar en los párkings comerciales

Desde “El diario de Tarrasa” me llega la siguiente noticia. “Aparcar en una plaza reservada a conductores discapacitados es reprochable, está fatal desde el prisma de la decencia cívica. Lo dice la misma sentencia que, dejando al margen la crítica moral, afirma que el Ayuntamiento no tiene potestad para multar un coche estacionado en una plaza como la mencionada que esté situada en el aparcamiento de un centro comercial, área fuera de la competencia municipal. La multa ha sido revocada.

El 9 de marzo del 2014, a las 3.48 de la tarde, el vehículo fue denunciado en una zona de Parc Vallès reservada para personas con discapacidad, y el conductor de ese coche no estaba habilitado para aparcar donde aparcó.

El Ayuntamiento cursó la denuncia, con una sanción de multa por importe de doscientos euros. El hombre recurrió la sanción ante la propia corporación, pero el gobierno municipal desestimó sus alegaciones, y el denunciado no se arredró, y fue a los tribunales; se convirtió en demandante en un pleito que acabó tramitando el juzgado contencioso-administrativo número 1 de Barcelona.

Solicitó que la actuación administrativa fuese anulada, pues consideraba que no era conforme a derecho, y pidió también que el Ayuntamiento cargase con las costas del proceso. El busilis de sus pretensiones radicaba en la falta de competencia sancionadora de la administración local en el supuesto que le afectaba: aparcar en zona para discapacitados, pero no en la vía pública sino en un recinto comercial; una infracción que el Ayuntamiento calificó de grave.

El hecho de estacionar en plazas como la usada por el infractor merece “absoluto rechazo social y personal”, declara el magistrado, que va más allá en el comentario para hablar de “conducta manifiestamente desviada”. ¿Entonces? Pues resulta que lo que se dirimía en el proceso no era lo apropiado del aparcamiento, sino el aspecto jurídico del asunto. Hay infracción, seguro, pero surge la incógnita clave en el procedimiento: ¿la corporación local puede multar a un conductor por aparcar donde no debe, si el lugar no está en la vía pública de su competencia? No, concluye la resolución. Así de claro.

El recinto comercial, el aparcamiento de un establecimiento, aun al aire libre, es un espacio de titularidad privada. La sentencia alude al Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TALTSV) y al Reglamento General de Circulación para indicar que los municipios tienen atribuciones de ordenación y control del tráfico, y de parada y estacionamiento, “en las vías urbanas de su titularidad”. Sólo en esas calles, plazas, avenidas.

La actuación administrativa sancionadora “resultó contraria a derecho por la falta de potestad administrativa”, manifiesta el magistrado contra lo afirmado por el Consistorio tanto en la denuncia policial como en la resolución administrativa recurrida. Y es que, según la sentencia, “el vehículo del conductor sancionado no se encontraba estacionado en la vía pública urbana”, sino “en el aparcamiento del centro comercial privado denominado Parc Vallès”.

Vale que estaba en una plaza para discapacitados, y que carecía de tarjeta “o título habilitante” para hacer uso de aquel espacio, pero no corresponde al Ayuntamiento corregir tal actuación, por muy rechazable que sea. Le corresponde “al titular de dichas instalaciones privadas”, quien tiene potestad “para garantizar el efectivo cumplimiento por terceros de dichas normas de buen uso y funcionamiento”.

La falta de competencia municipal es “manifiesta y ostensible”. El recurso es estimado y la multa queda anulada, pero el Ayuntamiento no deberá pagar las costas del proceso debido a la singularidad jurídica del caso. El demandante, el conductor, es abogado y se ha representado a sí mismo.”

¡OTRA VERGÜENZA SOCIAL MÁS!

Mentxu

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