Repercusión de las “Leyes Feas”

Uno de mis compañeros de fatigas, César Giménez, ha publicado el siguiente escrito que señala el estado de algunas “leyes feas” dentro del ámbito de la diversidad funcional. Seguidamente lo trascribo: “Desde el siglo XIX y hasta los años setenta del siglo XX, en Estados Unidos existieron unas leyes llamadas “Ugly laws” esto es, leyes feas, leyes para los feos, o leyes de los feos. Lo más parecido en España fueron las llamadas leyes de vagos y maleantes. Pero más parecidas aún son algunas leyes feas que han existido y aún existen en nuestro país, como: el artículo 681 del código civil (arreglado en Julio de 2015 y que impedía a sordos, ciegos o mudos ser testigos en un testamento), el artículo 93 del código penal, también suprimido en Marzo de 2015, la ley de interrupción voluntaria del embarazo, el artículo 156 del código penal, relativo a la esterilización, y otras leyes que nos impiden participar en la vida pública por nuestro modo de percibir la realidad, comunicarnos o desplazarnos entre otros motivos.

Un ejemplo fácil de entender es lo que me contaba con desazón una persona ciega, que me decía que le está impedido firmar cualquier documento oficial sin dos testigos.

Si nos vamos ya a lo referente a la incapacitación (que, nos guste o no, está prohibida en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU) el abanico se abre mucho. En caso de que hayas sido incapacitado total o parcialmente se te impide la comparecencia en juicios, se pueden enajenar los bienes patrimoniales que con anterioridad estuvieran a tu nombre, la esterilización de tu cuerpo pasa por la decisión de uno o más jueces, dar o recibir dinero en préstamo. Hay una larga ristra de asuntos para los que se necesita solicitar (y que te lo conceda) el permiso de un juez. Eso debe ser algo maravilloso.

A la hora de ejercer el voto, cabe señalar el Artículo 3 de la Ley de Régimen Electoral General (LOREG), que dice lo siguiente:

Carecen de derecho de sufragio:
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Pero no hace falta pasar por las manos de ningún juez para que una persona con síndrome de Down (como el señor Pineda) no pueda ejercer como maestro en una escuela pública, a pesar de tener sus estudios completados. Por este y otros motivos, solemos hablar de “ejemplos de superación” cuando nos referimos a quienes logran salir adelante a pesar de recibir patadas en la boca por parte de la administración correspondiente. Por cierto, si ya de por sí resulta difícil la adopción de un niño, para nosotros, los indeseables, esto se convierte en misión imposible, lo que también es maravilloso, motivo de risa, jolgorio generalizado y fuegos artificiales.

Y digo yo que la responsabilidad de todo esto, aparte de quien desee tener unos niños en adopción, radica en el peso de una cultura y unas tradiciones que nos estrangulan a cada paso, y todo ello sin el necesario apoyo de normas y leyes que se cumplan. Se nos intenta ahogar desde que se nos pone la etiqueta “discapacitado” hasta que dejamos de respirar. Las rendijas son muy peligrosas porque dejan pasar el aire, permitiendo interpretaciones contrarias al espíritu de la ley, y pienso ahora en el asunto de la educación, los niños con necesidades de apoyo educativo especial, y el reciente informe PISA, cuya participación también le está vetada a estos niños. Pero bueno, lo importante es que aquí hay más donantes de órganos que en ningún sitio del mundo; supongo que el que no se consuela es porque no quiere.”

Mentxu

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