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Las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico consideramos que el Proyecto de Ley por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (121/000018) afecta a un derecho fundamental, como es el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos.
Más allá de la preocupación general que nos despierta la introducción de una tasa judicial, que en la práctica supondrá para los ciudadanos con menos recursos económicos un obstáculo para acudir a la tutela de jueces y tribunales, nos causa verdadera alarma, la introducción de este requisito económico, para reclamar indemnizaciones por parte de las víctimas de siniestros de tráfico y sus familiares.
Para poner un ejemplo, en un supuesto en que una familia deba presentar una demanda civil para reclamar una indemnización de 1.200.000 euros, pues su hijo haya sufrido una paraplejia o un daño cerebral muy grave como consecuencia de un accidente de tráfico y si queda aprobado este proyecto de Ley, esta familia tendrá que pagar por adelantado, para poder presentar la demanda, una tasa fija de 300 euros, más una tasa variable de 5.500 euros (% en función de la cuantía), lo que supondrá una importante traba para muchas familias.
Si después de una primera Sentencia, se quisiera apelar, se tendría que volver a pagar una tasa fija de 800 euros, más la misma tasa variable de 5.500 euros, lo que supondría una ruina para cualquier familia.
Si a ello añadimos la anunciada reforma del Código Penal, donde de Ministerio de Justicia se plantea la supresión de las “faltas” que podría afectar también a un importante número de acciones penales como consecuencia de accidentes de tráfico, nos encontraremos que las víctimas deberán acudir a la jurisdicción civil, debiendo abonar unas tasas que en la práctica suponen una traba económica y puede limitar el ejercicio de sus derechos.
Ante ello y como representantes de las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y de prevención de accidentes, pero fundamentalmente con la intención de garantizar a futuras víctimas su derecho a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos y reclamación de indemnizaciones, solicitamos que en el artículo 4 de ese Proyecto de Ley al establecer las exenciones a la tasa, se incluya bien una exención objetiva (art 4.1) para los “procedimientos por los que se reclamen indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos con ocasión de accidentes de circulación”, o bien una exención subjetiva (art 4.2) quedando exentas del pago de la tasa “las víctimas de los accidentes de circulación y familiares que reclaman derechos indemnizatorios derivados del siniestro”.
Si queremos una sociedad justa no se pueden limitar los derechos de las víctimas.
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