RESUMEN DE LA JORNADA “PRÓXIMAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO Y DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS”

– María Victoria Pinto: magistrada y miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Derechos de las víctimas de los accidentes de tráfico ante la Administración de justicia y la Carta de Derechos.

A pesar de que la Carta de Derechos data de 2002, María Victoria Pinto quiso incidir en que aún es imprescindible reivindicar y velar por los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, así como no decaer en la exigencia de su cumplimiento. La carta de Derechos de 2002 está dividida en cuatro epígrafes que la magistrada expuso de la siguiente manera:

A pesar de que la Carta de Derechos data de 2002, María Victoria Pinto quiso incidir en que aún es imprescindible reivindicar y velar por los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico, así como no decaer en la exigencia de su cumplimiento. La carta de Derechos de 2002 está dividida en cuatro epígrafes que la magistrada expuso de la siguiente manera:

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I. Justicia moderna y abierta a los ciudadanos: hace hincapié en una justicia transparente, comprensible y atenta.

II. Justicia que protege a los más débiles: en el caso de víctimas de accidentes de tráfico, es necesaria una respuesta rápida de los juzgados en la aplicación de la ley, y las víctimas tienen derecho a un trato especial en consonancia con atención individualizada, respetuosa y adaptada a su caso concreto.

En este sentido, criticó que, en muchas ocasiones, “los accidentes de tráfico no tienen la consideración de verdaderos delitos y sus víctimas se consideran menos víctimas, lo que resulta en una frustración e invisibilidad en éstas cuando se acercan al proceso judicial”.

1903987_736524179747971_2525772744108414742_nIII. Relación de ciudadanos con abogados y procuradores. En este punto, recordó que, a pesar de la eficaz labor de los colegios profesionales, es imprescindible que, quienes han sufrido un accidentes, conozcan los derechos que les asisten a la hora de contar con un abogado. Para ello, quiso alabar la labor “imprescindible” de asociaciones como Stop Accidentes, y puso de manifiesto que ésta es una referencia para las demás.

IV. Eficacia/Cumplimiento de la carta de derechos. María Victoria insistió en que los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de estos derechos y recomendó seguir y evaluar el desarrollo y conocimiento de los mismos.

Para finalizar, incidió en que aún queda mucho por hacer, en que la carta de derechos hoy por hoy es “solo una declaración de buenas intenciones y un cartel pegado en la puerta de los órganos judiciales”, en que es necesaria la humanización de la justicia y en que las víctimas no deben sentirse sujetos pasivos.

JUAN CALPARSORO, Fiscal Superior del País Vasco. Actuación del Ministerio Fiscal en delitos contra la Seguridad Vial y Accidentes de Tráfico en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la reforma de esta Ley.

¿Qué es lo que nos encontramos hoy en día? En el ámbito de la siniestralidad vial, Calparsoro incidió en una reforma: “aquella en la que la imprudencia se regula ya como imprudencia grave, por lo que conductas como daños por imprudencia no-grave se despenalizan, y se recupera la jurisdicción al ámbito civil.” Al mismo tiempo,  explicó, también se modifican las faltas, de forma que se establece la perseguibilidad de la denuncia.

Tal y como expuso el Fiscal Superior, esto conlleva a que la presencia del fiscal también se reforme en el código penal, de manera que las faltas de tráfico son perseguibles a instancia del parte, y no perceptivas a instancias del fiscal, en cuyo caso pasa a ser una decisión potestativa. Según Calparsoro, esto supone un cambio trascendental, pues los juicios de faltas, al celebrarse al cabo de un año, suponían una cantidad ingente de recursos, de tiempo y de actividad.

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Hoy en día, explicó que, aunque por un lado las faltas se han reducido en cuanto al número de hechos constitutivos de falta, se han agravado las penas, porque “se considera que la sociedad actual merece que estas conductas sean suficientemente castigadas”. Y es que, criticó que las víctimas de la violencia vial o los delitos de violencia vial son menos castigados que los otros delitos. Respecto a la Ley de enjuiciamiento criminal, por su parte, sí celebró que normalmente los juicios de faltas son de instrucción sencilla y se tramitan por juicio rápido, lo que se ha ganado en eficacia y en celeridad.

Respecto al modelo español, Calparsoro recordó que ha habido dos nuevas leyes procesales penales que tienen un punto en común: que el fiscal se convierte en fiscal investigador y el juez en un juez de garantías. Según el fiscal, ese es el modelo al que no se acaba de llegar  porque “hay cierta desconfianza hacia el ministerio fiscal y su independencia e imparcialidad”, pero que es, con matices, el que está vigente. Considera éste como modelo de futuro, pues, según él, tiende a llegar a juicios rápidos (respuestas rápidas), a la mejora de infraestructuras viarias, a mayor concienciación social y a la mejora de la comunicación entre instituciones.

– DAVID FERNÁNDEZ, Abogado. El Riesgo de la despenalización de las faltas en la reforma del Código Penal y el grave problema de las tasas judiciales a las víctimas de los accidentes de tráfico. 

David Fernández comenzó su ponencia haciendo un llamamiento para luchar por los derechos de las víctimas de los accidentes de tráfico, porque, tal y como repitió en varias ocasiones, “si no luchas por el derecho, el derecho te lo quitan”.

También realizó una llamada de atención sobre la noticia que llevaba por título “El nuevo ministro de Justicia revisará los proyectos de Gallardón” (en la que el ministro dice que va repensarse muchos de los procedimientos que están en curso, empezando por la Ley de Tasas), y aseguró que esa era una “oportunidad de oro” para que desde el ámbito jurídico y desde las asociaciones de víctimas se luchara por reformar el Código Penal.10649552_736524289747960_4680526868106647827_n

En cuanto a la “previsible supresión de las faltas”, aseguró que no había que “fiarse de palabras bonitas como la despenalización”, pues aunque las faltas como se conocen hasta ahora van a desaparecer, en la exposición de motivos se refleja lo siguiente: que pasan a tres ámbitos:

– Unas serán asumidas por el derecho administrador sancionador. Otras las asumirán los delitos leves, por lo que esas conductas seguirán siendo sancionables. Y, en cuando al homicidios y las lesiones imprudentes, salvo que haya imprudencia grave, las víctimas se quedan abandonas en la vía penal. Todo lo demás se lleva a la vía civil. Es decir, que, en palabras de David Fernández, “el abandono de la víctima en este punto es total”.

Por último, expresó: “Si no tengo un cauce donde ejercitar las leyes, no tengo nada. Si no tengo el proceso, si no tengo el acceso a un juez, no tengo nada. Vamos a hacia un derecho de la víctima donde no vamos a tener un sistema de derecho de la víctima de accidentes de tráfico,  sino un sistema daditativo. Debemos cambiar, esto está así porque nosotros no hemos hecho nada porque cambie”.

– MANUEL MASCARAQUE, Director de UNESPA y Miembro de la Comisión de Expertos para la Reforma del Baremo en representación del Sector Asegurador. La Reforma del Baremo de las Indemnizaciones para las víctimas de los accidentes de tráfico – Visión del Sector Asegurador. 

Tal y como explicó Mascaraque, se ha estado más de 3 años trabajando en el baremo de accidentes de tráfico, un baremo que, a diferencia del actual, es un texto articulado y tiene unas definiciones y reglas de aplicación claras y básicas para entender su estructura. En cuanto a las reglas generales, Mascaraque expuso, entre otras, las siguientes:

– Hay principios de reparación íntegra, de reparación vertebrada  y de objetivación de la reparación; Los daños de objetos de reparación; Aplicación de sistema; Culpa concurrente de la víctima; contribución exclusiva o concurrente en menos de 14 años (un avance muy grande) y, por último, el incumplimiento del deber de mitigar el daño.

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A continuación, viene la parte de Sujetos perjudicados. “Aquí sí que hay un paso adicional-explicó el director de UNESPA- en el ámbito de las víctimas secundarias: los familiares de las víctimas fallecidas y los familiares de grandes lesionados también tendrían derecho a ser resarcidos por gastos de tratamiento médicos/psicológicos durante un máximo de 6 meses.”

Viene después un artículo “muy importante” en palabras de Mascaraque: el del informe médico y deberes recíproco, que consiste en que para determinar las secuelas y las lesiones temporales, es necesario que esté sustentado bajo un informe médico.

La siguiente regla general del nuevo baremo tiene que ver con el momento de determinación de las circunstancias para la valoración del daño a fecha del accidente, y tal y como expuso Mascaraque, en caso de lucro cesante (que ahora cambia completamente) hay excepciones por incapacidad y necesidad de una tercera persona. Además, explicó que respecto al tema del cómputo de edades se ha intentado aclarar que las edades se establecen cuando se alcanzan las fechas del día en que se cumplen los años.

Encontramos después la indemnización mediante renta vitalicia, el cálculo de renta vitalicia (que haber una equivalencia financiera entre capital y la renta), y el artículo de modificación de las indemnizaciones fijadas.

1510726_736524256414630_4519951040098023277_nSobre las novedades relacionadas con qué pasa cuando el lesionado fallece antes de fijarse la indemnizaciones, en el nuevo baremo se establece que en caso de lesiones temporales, los herederos de las víctimas tendrán derecho a esos días de baja o a las indemnizaciones por secuela hasta su fallecimiento; en caso de secuelas, se progatea desde la fecha del accidente hasta la del fallecimiento, para lo que hay que hacer un supuesto de cuánto habría vivido una persona; y en caso de gastos, cuentan los que se hayan incurrido desde la fecha del accidente hasta la fecha del accidente.

Para finalizar, en cuanto a las novedades en materia de fallecimiento, tenemos los siguientes puntos:

– Indemnización a perjudicados como categorías autónomos y no por grupos; Nuevos perjudicados (Allegados/Perjudicados por sustitución); Nuevos perjuicios personales (Perjudicado único de su categoría/Perjudicado único familiar/Fallecimiento progenitor único) e Indemnización del lucro cesante acreditado.

– JOSÉ PÉREZ TIRADO, Abogado y Miembro de la Comisión de de Expertos para la Reforma del Baremo en representación de las Asociaciones de Víctimas. La Reforma del Baremo de las Indemnizaciones para las víctimas de los accidentes de tráfico – Visión de las Asociaciones de Víctimas. 

José Pérez tirado continuó con lo expuesto por su compañero, y celebró que tanto entre asociaciones de víctimas, Ministerio de Interior, Hacienda, fiscalía, etc. y el sector asegurador se haya llegado a un punto de consenso que haya hecho posible la realización de este nuevo baremo.

El abogado se centró en el tema de las secuelas, donde se distinguen tres  tablas:  la de perjuicio básico, particular y patrimonial. Esta reforma, tal y como explicó, se caracteriza por no mezclar conceptos: el daño moral tiene que estar claramente separado del daño económico y patrimonial; y por el principio de vertebración.

1779279_736524353081287_6798065992096522504_nEn este nuevo baremo, mostró que hay un artículo dedicado a secuelas interagravatorias, y que se ha definido mejor el perjuicio estético de las secuelas, para no dejarlo al criterio subjetivo. En cuanto a la tabla económica, el sistema actual se basa en  el punto por punto y el año por año, de manera que ese sistema lleva a la cuadratura de la indemnización correspondiente de manera fácil.

Pérez Tirado habló también del perjuicio particular y añadió que “una vez tenemos los perjuicios básicos, lo que nos encontramos es que hemos separado el actual factor de corrección de daños morales y complementarios en dos: complementarios con secuelas psicofísicas y complementarios con secuelas estéticas”.

Incidió en la necesidad de trabajar los casos de manera personalizada e individualizada en materia del perjuicio por pérdida de calidad de vida en distintos grados, y trató el perjuicio excepcional: permite un incremento de hasta el 25%, en el caso de esos supuestos que no podemos prever, pero que la gente nos puede comentar.

Hay otra tabla de perjuicio particular, de lesiones temporales, de pérdida de calidad de vida (muy grave, grave y moderado), y aparece después el perjuicio por intervenciones quirúrgicas, porque, tal y como expresó el abogado, “cada intervención quirúrgica es un plus de daño moral y tiene que haber una indemnización”. Además, insistió en que “hay que personalizar los casos, pues las personas necesitan escucharse, hablar con ellas, saber qué problemas han tenido, etc.”10628132_736524313081291_5671881265718204242_n

En definitiva, dijo, aunque haya muchas tablas, ahora son sencillas de dominar y de comprender, y mucho más racionales a la hora de cuantificar una indemnización. “Es un baremo más europeo, más racional. Lo que queremos proteger son los hijos menores, las personas que dependen económicamente del fallecido. Ahí es donde hemos tratado de hacer el balanceo económico. Es una mejora que todos debemos apoyar. Los políticos la tienen en la mesa, la están estudiando, y yo confío en que la aprueben”, finalizó.

– ANTONIO PERDICES, Abogado. El Estatuto de las víctimas y sus carencias para las víctimas de los accidentes de tráfico. 

Antonio trató el tema de “Las víctimas y el acceso a la justicia: hacia un estatuto para las víctimas dentro y fuera del proceso penal”, pues “una víctima es víctima, haya culpable o no, el culpable sea castigado o no”.

Insistió en que el estatuto de la víctima es necesario, porque debe haber un catálogo informatizado donde éstas puedan identificarse, porque hay que hacer visibles a todas las víctimas.

Habló también sobre la victimización secundaria, que es aquella en la que, ante la incomprensión del sistema, la víctima muchas veces no puede defenderse por sí sola; y sobre la victimización terciaria, que se da en aquellas que sufren las consecuencias del estigma social sufrido.

Así mismo, trató las peculiaridades y los daños que sufren las víctimas de la seguridad, y sobre los factores de protección. En ese sentido, insistió en que tanto la sociedad como la Administración tienen que proteger a las víctimas, sus derechos y libertades, pero que, para ello, debe haber lo que él llama una “ventanilla única”. “Una donde la víctima no tenga que mendigar e ir sufriendo de una ventanilla a otra, contando siempre lo mismo, una donde esté todo unificado”, explicó. Así, comentó que desde el servicio de asistencia a la víctima de País Vasco ya está funcionando y están intentando coordinarlo entre todas las instituciones.

En cuanto a los derechos de la víctima, expuso los siguientes: el Derecho de información desde el minuto cero, con empatía, con información personalizada, y siempre pensando en sus necesidades; el Derecho de reparación, y el Derecho de intervenir activamente en la resolución.

Y respecto a la intervención del SAV, aseguró que ésta tiene que tener “una visión integral de la víctima y un conocimiento de sus necesidades; tiene que acogerla, que facilitarle información y orientación y, en su caso, derivación a quien corresponda; también hacer un seguimiento, porque las necesidades de las víctimas pueden ir cambiando según las circunstancias; así mismo, su intervención ha de ser pluri e interdisciplinar (tiene que haber voluntad, formación y coordinación); y la asistencia jurídica gratuita.

En conclusión, aseguró que: “la atención a las víctimas tiene que ser Universal (todas las víctimas, todas las necesidades, coordinación), Progresiva (visibilización) e Irreversible”, y que los retos del derecho ante una economía sin fronteras debían ser los siguientes: “la reformulación de la administración de la justicia, un catálogo claro de derecho exigible, existencia de una ventanilla única, que se evite la victimización secundaria y terciaria y se limite la “percepción” de víctima, y que la sociedad despierte del letargo, porque lo que no existe, se ha de inventar”.
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 por Nagore Centeno

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Una respuesta

  1. Lauri
    Lauri el a las | | Respuesta

    A mi me resultó muy interesante la jornada, aunque, como pasa muchas veces, se quiso abarcar mucho en poco tiempo. Los temas eran tan interesantes que requerían, a mi modesto entender, más tiempo del que se les dedicó. Quizás convendría plantearse en futuras oportunidades, menos ponencias para poder no solo debatir al acabar, sino, también, poder abordarlas más ampliamente. Con todo, estuvo muy interesante la Jornada y mis felicitaciones a Rosa por el esfuerzo para que fuera posible.

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