Sanciones y recaudaciones en las Ligas EH…

Reunido el COMITÉ de COMPETICIÓN de la LIGA de EUSKAL HERRIA de WATERPOLO, el día 18 de diciembre de 2013 a las 17:30 horas en relación a los partidos correspondientes a la jornada celebrada el día 14 de noviembre de 2013.

ACUERDA:

1.- APROBAR los resultados de los partidos celebrados.
2.- Partido de Liga de Euskal Herria Sénior Masculino DEPORTIVO BILBAO – BIDASOA XXI: SANCIONAR CON AMONESTACIÓNal jugador del DEPORTIVO BILBAO ###### con nº licencia ****2006 por jugar más allá de los límites del Reglamento de manera espontánea considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

3- Partido de Torneo de Ascenso a Liga de Euskal Herria Sénior Masculino DONOSTIA – WP SESTAO: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador de WP SESTAO ###### con nº de licencia ****6333 por, tras haber sido expulsado, gesticular al árbitro y sacarle la lengua, considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 e) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

4-Partido de Torneo de Ascenso a Liga de Euskal Herria Sénior Masculino DONOSTIA – WP SESTAO: SANCIONAR CON TARJETA AMARILLA al entrenador del DONOSTIA ###### con nº licencia ***9551 por protestar una decisión arbitral con los brazos arriba.

5.-Partido de Torneo de Ascenso a Liga de EuskalHerria Sénior Masculino DONOSTIA-WP SESTAO: SANCIONAR CON TARJETA AMARILLA al entrenador del WP SESTAO ###### con nº licencia ****7543 por protestar una decisión arbitral.

6- Partido de Torneo de Ascenso a Liga de Euskal Herria Sénior Masculino CW CASTELLAE – CN MARISTAS: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador del CW CASTELLAE ###### con nº licencia ****8050 por, tras haber recibido una expulsión a favor de su equipo, dirigirse al árbitro diciendo “¡Me cago en Dios, macho!” considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 e) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

7. Sancionar con multa de 20 € cada uno a los equipos DN PORTUGALETE sénior masculino, WP NAVARRA C de ascenso y WP DONOSTIA juvenil por no informar de los horarios de los partidos que juegan como equipo local el fin de semana del 22 de diciembre por incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 9.1. de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.
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8. Sancionar con multa de 20 € a los equipos URBAT sénior masculino y LARRAINA juvenil por incumplimiento de la obligación indicada en el artículo 4.8 de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria, referente a la obligación que tienen de comunicar los resultados antes del lunes a las 10:00 y enviar al comité las actas de sus encuentros, todo ello de acuerdo al artículo 7.1 de la misma Normativa.

9. En lo que respecta a los encuentros que a continuación se van a citar, y teniendo en cuenta que las circunstancias son idénticas se va a tomar una decisión única con las mismas argumentaciones reglamentarias:

a) Lautada Urpolo Gasteiz – Askartza Leioa B sénior masculino: participación de ############ como jugadores del Askartza Leioa B: Se acuerda sancionar por alineación indebida al Askartza Leioa B con multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.
b) AskartzaLeioa B – Leioa Ask senior masculino: participación de ############ como jugadores del Askartza: Se acuerda sancionar por alineación indebida al Askartza con multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.
c) Master Askartza – CN Maristas torneo de ascenso: participación de ############ como jugadores del Master Askartza: Se acuerda sancionar por alineación indebida al Master Askartza con multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.
d) WP Navarra – Askartza Leioa juvenil masculino: participación de ############ como jugador del Askartza Leioa: Se acuerda sancionar por alineación indebida al Askartza Leioa con multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.
e) CW Sestao – DN Portugalete cadete masculino: participación de ############ como entrenador del CW Sestao y ############ como jugador de la DN Portugalete: Se acuerda sancionar por alineación indebida al DN Portugaletecon multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.
f) Getxo IW – C Askartza cadete masculino: participación de ############ como jugadores del C Askartza: Se acuerda sancionar por alineación
indebida al Askartza con multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.
g) DN Portugalete – Getxo IW infantil mixto: participación de ############ z como jugadores de la DN Portugalete, ############ como entrenador de la DN Portugalete y ############ como entrenadora de Getxo IW: Se acuerda sancionar por alineación indebida al DN Portugaletecon multa de 180 €, pérdida del partido por el tanteo de 5 a 0 y resta de 3 puntos en la clasificación general.

Todo ello basándonos en los artículos 5 I 1 g), 5 I 3 b), 5 II a) y 9 I i) del Reglamento disciplinario de la RFEN, todo ello en relación con los artículos 2.7., 3.5. y 7.4. de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.

En los presentes casos nos encontramos con que los equipos sancionados utilizan jugadores que no poseen la correspondiente licencia federativa que se exige para jugar. Que con anterioridad hubieran participado en otros encuentros intentando alegar con ello buen derecho no es alegación que pueda ser tenida en cuenta, todo ello porque con anterioridad a los partidos en los que participan los jugadores que no poseen licencia, han sido EXPRESAMENTE ADVERTIDOS POR EL CORRESPONDIENTE COMITÉ ORGANIZADOR DE QUE DICHOS JUGADORES NO PUEDEN SER ALINEADOS AL NO TENER TRAMITADA LA OBLIGATORIA LICENCIA FEDERATIVA.

De igual manera es conocido por los clubes la obligatoriedad de poseer las correspondientes licencias no pudiendo considerar más que como una alegación poco fundada la de cargar la responsabilidad de la no tramitación en posibles problemas organizativos de diferentes Federaciones y ello porque los mismos hubieran afectado de igual manera a otros clubes que en el presente caso no lo han sido, lo que viene a indicarnos que estos últimos actuaron de manera correcta en lo que respecta a la obligación de tramitar las licencias.

No podemos obviar que no aplicar el Reglamento en sus justos términos conllevaría, no solamente una actitud irresponsable por parte de este Comité, sino favorecer a aquellos que no han cumplido con el Reglamento en perjuicio de aquellos que sí han cumplido con sus obligaciones, incluso no alineando a jugadores que se encontraban en la misma situación, tras la advertencia expresa del COLEH.

10. En lo que respecta a la participación de Ibon Vicente como entrenador del CW SESTAO (Sestao – Leioa IT infantil mixto, Santoña – Sestao infantil mixto, Santoña – Sestao cadete masculino y Sestao – DN Portugalete cadete masculino)  no procede sanción alguna al haber si comunicado por parte de la Federación Bizkaina que tenía la licencia tramitada previamente.

11. En lo que respecta a los entrenadores Arkaitz Jauregibeitia, del DN Portugalete (DN Portugalete – Leioa Ask sénior masculino y DN Portugalete – Getxo IW infantil mixto) y a Ainhoa Argarate, del Getxo IW, (DN Portugalete – Getxo IW infantil mixto) se acuerda SANCIONAR con una suspensión de UN PARTIDO según lo dispuesto, y por aplicación analógica, en los artículos 5 I 3 b) y 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN 2.7. de la Normativa General de las Ligas de Euskal Herria.

RECORDAR a los equipos que juegan como local, la obligación que tienen de enviar una copia de acta del partido y de los anexos (asegurarse de la manera que crean conveniente de que se ha recibido el acta legible) si los hubiera en un plazo de 48 horas desde la celebración del partido (mediante fax, correo electrónico, ordinario…) de acuerdo al artículo 4.8 de la Normativa General de las Ligas de EuskalHerria, recordándoles que la no remisión conlleva una sanción de 22 euros de acuerdo al artículo 7.1 de la misma Normativa.

RECORDAR a los equipos la obligatoriedad de presentar las certificaciones oficiales remitidas por la Federación Vasca de Natación.Contra estas resoluciones podrá interponerse RECURSO ante el COMITÉ DE APELACION del COLE en los plazos señalados en el artículo 46.1 y 17.3 del vigente Reglamento (10 días a partir del siguiente a la notificación de la resolución).
Bilbao, a 18 de diciembre de 2013

Fdo.: Borja Irizar
Presidente Comité

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