RFEN | Apelación quita la sanción a Waterpolo Navarra que le permite mantener la categoría

Reunido el Comité de Apelación, con fecha 5 de junio de 2017, para resolver el recurso de apelación presentado por el Club Waterpolo Navarra, por los hechos que se referencian.

A la vista de los hechos anteriormente expuestos, ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el CW Navarra, REVOCANDO la resolución de 4 de mayo del Comité Nacional de Competición en la que se sanciona al citado club con la pérdida por 5 a 0, del partido de la Liga Nacional de Waterpolo de Segunda División de la temporada 2016/17, C.D. Waterpolo Navarra – C.N. Cuatro Caminos, jornada 21, celebrado el pasado 8 de abril de 2017, en Pamplona, por el quebrantamiento de la sanción impuesta por este Comité al waterpolista de su club, Sr. D. Vicens Sousa Tito, que le impedía participar en ese partido, lo cual supone una infracción muy grave, tipificada en el artículo 9,I,f del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN: f) Pérdida del partido por 5 a 0, descenso de categoría o división, pérdida de puestos en la clasificación, así como con una MULTA de 601,00 €, de conformidad con el artículo 9,II,c del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN: “Multa de 601,00 € a 6.000,00 €”, al haber sido rebajada la sanción económica de muy grave a grave, al entender que no ha habido dolo, pero sí culpa, en la participación del jugador del CD WP Navarra en el partido de referencia, por la infracción prevista en el artículo 5.I.1.b) del Libro IX del Régimen Disciplinario, quebrantamientos de sanciones impuestas, toda vez que la calificación de los hechos sería alineación indebida, infracción que no ha sido materializada por el club recurrente, como consecuencia de que su actuación estuvo amparada por el principio de confianza legítima y sin incurrir en ella culpa alguna, sin olvidar que la denuncia presentada por el CN Cuatro Caminos fue extemporánea de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 del Libro IX del Régimen Disciplinario. Notifíquese al CW Navarra, CN Cuatro Caminos y a todos los clubes participantes en la Segunda División de la Liga Nacional de Waterpolo y al Área de Waterpolo de la RFEN”.

Contra la presente resolución, que agota la vía federativa, podrá interponerse el correspondiente recurso en el plazo de quince días ante el Tribunal Administrativo del Deporte, sin perjuicio de interponer cualesquiera otro que estime pertinente.

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