Sanción ejemplar al WP Jerez y al CN Mataró por su actuación antideportiva en el Campeonato de España Infantil de Málaga

SANCIONAR al CD WP Jerez y al CN Mataró, con la pérdida de puestos en la clasificación del Campeonato de España infantil de waterpolo, celebrado el pasado 7 de julio, en Málaga, al cometer un reiterado acto notorio y público que atenta al decoro o dignidad deportiva, infringiendo el artículo 6, I, 1, e), en relación con el artículo 9, II, d del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN, que establece la sanción de pérdida de puntos o puestos en la clasificación, pasando a ocupar el CD WP Jerez, la plaza 23º y el CN Mataró, la plaza 24º.

Así mismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, II, c y 10,2 del citado Libro IX RFEN, aplicamos una MULTA de: 601,00 €, la mínima aplicable a las sanciones graves, al CD WP Jerez, al entender que a partir del 5º tiempo disputó el partido con la normalidad que se exige a los clubes de waterpolo en la competición, y del doble al CN Mataró: 1.202,00 €, que persistió en su actitud de no querer ganar el partido, como se desprende del informe arbitral, que goza de presunción de veracidad “iuris tantum, y cuya presunción no ha sido desvirtuada ni por las alegaciones ni por las pruebas presentadas por ambos equipos”.

ESTO ES UNA COPA DE LA RESOLUCIÓN COPIADA DE LA RFEN (disculpen la configuración): 

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete, se reúne el Comité Nacional de Competición (CNC) de la Real Federación Española de Natación (RFEN), para conocer y resolver sobre la
actuación de los equipos del CD WP Jerez y del CN Mataró, en el partido del pasado Campeonato de España de Infantiles de waterpolo, celebrado el pasado 7 de julio, en Málaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 10 de julio de 2017, el árbitro del encuentro arriba referenciado, Sr. D. Jacobo Torreiro, así como el evaluador de la RFEN, Sr. D. Gaspar Ventura, emiten un informe como consecuencia de la actitud mantenida por los equipos CD WP Jerez y del CN Mataró, en el que señalan lo siguiente:

“Conforme al árbitro y evaluador del partido, los equipos CD WP Jerez y CN Mataró ha manifestado una manifiesta conducta antideportiva al renunciar intencionadamente a ocasiones de juego claras, como contraataques solos ante el portero, lanzamientos fuera no forzados, falta de intensidad del juego. Siendo advertidos ambos equipos, el CD WP Jerez ha continuado jugando y el CN Mataró ha continuado con su juego antideportivo”.

Segundo: A la vista de este informe, este Comité, como no podía ser de otra manera, y de conformidad con el artículo 38,2 del RD 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva acordó, con fecha 10 de julio, la incoación de la instrucción de una información reservada previa a la providencia en la que se decida la incoación de un expediente disciplinario o, en su caso, el  archivo de las actuaciones. Instrucción que se remitió a ambos equipos, para que en el plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquél en que recibieran la notificación de la
citada instrucción, nos aportaran las alegaciones y pruebas que estimaran necesarias para sus intereses. Tercero: Con fecha 12 de julio, el CD WP Jerez, presentó las correspondientes alegaciones, señalando que:

“Nos hemos puesto en contacto con los técnicos desplazados hasta dicho evento para que nos aclarasen lo ocurrido y dieran su punto de vista, y la versión de los mismos dista mucho de algún tipo de acción antideportiva por nuestro club, como recoge el informe de D. Jacobo Torreiro y D. Gaspar Ventura.

Que tras haberse conseguido la clasificación para la siguiente ronda y pensando en el cruce que nuestro club iba a tener que disputar por la tarde, el único planteamiento que se realiza durante el partido en cuestión, es dar descanso a los jugadores que llevan más minutos jugando.

Que en la tercera parte del juego, sí notamos determinadas situaciones del juego que si nos llaman la atención, pero jamás fueron realizadas por el CD WP Jerez. Que en ningún momento hubo instrucciones de renunciar intencionadamente al ataque. Se puede observar como nuestra entidad fue la primera en hacer gol, estando en todo momento por delante en el
marcador. Que si reconocemos que planteamos un partido con chicos y chicas de los que suelen tener menos minutos de juego, pero estos  jamás perdieron las formas de jugar con intensidad.
Que tal y como se dice textualmente en el informe “Siendo advertidos ambos equipos el C.WP. Jerez ha continuado jugando…”; y eso es lo que hicimos todo el partido, seguir jugando, lo cual se
demuestra en el acta del partido, llegándonos a poner con un marcador favorable de 5 goles a 1.” Cuarto: Con fecha 13 de julio, el CN Mataró, presentó las correspondientes alegaciones, señalando que: “Nuestras consideraciones al escrito de este Comité son las siguientes: Que la razón de asistir a un Campeonato de España para el que los chicos se han clasificado después de toda una larga temporada de esfuerzos y sacrificios, y que ha supuesto un coste de 6.000 euros a las arcas de nuestra entidad, reside en conseguir la mejor clasificación en el mismo, y si el desarrollo de la competición lo permite, poder entrar en la lucha por el título y las medallas.

Que habiendo finalizado en la cuarta posición final entre 24 equipos participantes después de haber perdido el partido por el tercer y cuarto puestos, nos sentimos satisfechos (jugadores, directiva, técnicos y padres) de la trayectoria, actitud y comportamiento del equipo en la competición. Deportivamente creemos que este es el puesto que le corresponde al equipo. No estar ahí sólo podría atribuirse a aspectos extradeportivos encaminados a conseguir objetivos espurios.

Que los resultados conseguidos por el mismo se enmarcan en la más estricta normalidad: al sufrir dos derrotas en semifinales y partido por el bronce con el campeón Sr tercer clasificado de la competición respectivamente, así como con el CW Jerez en la fase de grupos, rival de gran consideración que consiguió el bronce en el Campeonato de la anterior temporada, por encima del séptimo puesto conseguido por nuestro equipo.

Que a pesar de ser conocedores de la condición de prueba efectiva del informe arbitral del partido en cuestión, no podemos estar de acuerdo con varias aseveraciones que en él se exponen, al tiempo que se omiten informaciones relevantes según nuestro criterio. No podemos aceptar la consideración de juego antideportivo atribuida a nuestro equipo sin mención a hechos concretos objetivables que no se detallan en el acta donde sólo se mencionan apreciaciones generales. Se obvia el número de tiros a puerta de cada uno de los equipos en las diferentes fases del partido, el acierto del portero rival en sus intervenciones, las  instrucciones de los entrenadores, Entendemos el informe arbitral como incompleto, falto del rigor exigible para unas afirmaciones tan severas
que rallan la ofensa (en primer lugar, a los propios jugadores) y carente de datos concretos que permitan una evaluación detallada y objetivable. En este sentido esperamos profundidad y detalle por parte de este Comité y nos mostramos abiertos a responder a todas las preguntas que nos quieran formular. Que consideramos es labor de este Comité de Competición, velar para que las normativas y reglamentos de las competiciones que posteriormente juzgará a nivel disciplinario, se inscriban en los más estrictos criterios de justicia deportiva, aún más si se trata, como es el
caso, de jóvenes en que la única compensación es la ilusión de luchar con un objetivo deportivo el resultado final de la misma. Los jugadores son jóvenes, pero saben distinguir perfectamente que es lo que los llevará a conseguir el resultado el resultado deportivo que desean, en este caso la mejor clasificación en el campeonato y la lucha por las medallas. Las normas y reglamentos deben diseñarse para permitir este fin obviando consideraciones no deportivas. Es manifiestamente injusto impedirles llegar a lo más alto en un campeonato de España cuando por juego y esfuerzo así lo merecen.

Si el reglamento se da por válido hay que aceptar que los equipos se ciñan a él y las consecuencias que de ello se deriven. Nada distinto a lo que sucede en las más altas competiciones deportivas de  waterpolo como los recientes JJOO. Que el comunicado emitido y distribuido por la Junta Directiva de la RFEN prejuzga y califica los hechos y contamina gravemente la labor de este Comité de Competición que es quien debe evaluarlos. Las afirmaciones allí contenidas atentan contra el honor no solo de los clubes sino también de los deportistas participantes, impiden el derecho legítimo
a defender nuestras posiciones y perjudican la imprescindible objetividad de este Comité de Competición. Ya solo por este motivo, entendemos debe procederse al archivo del procedimiento.”

Quinto: Este Comité, con fecha 14 de julio, una vez oídas las partes, decidió la incoación de un procedimiento disciplinario ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y ss. Del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN, notificándoselo a ambos clubes y dándoles un nuevo plazo de tres días para presentar alegaciones y pruebas, señalándoles que los informes arbitrales, como el que ha propiciado la apertura de este procedimiento disciplinario, constituyen un medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y  normas deportivas, gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, aunque admite prueba en contrario, que deberá ser aportada y probada por los interesados, como así se
establece en los artículos 82 de la Ley 10/1990, del Deporte y 33.2 del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva. Sexto: Con fecha 17 de julio, el CN Mataró, presentó un escrito, en el
que señalaba:

“En relación con la incoación de expediente disciplinario comunicado por este Comité en fecha de ayer, y por el que se nos solicita aportemos las alegaciones y propongamos las prácticas de
cuantas pruebas estimemos oportunas, nos reafirmamos en los siguientes puntos en el escrito de consideraciones dirigido a este Comité el pasado 12 de julio y lo ampliamos en diversas consideraciones:

1. Que el comunicado emitido y distribuido por la Junta Directiva de la RFEN durante la celebración del Campeonato, prejuzga y califica los hechos, y con ello contamina gravemente la labor de este Comité de Competición que es quien debe evaluarlos. Las afirmaciones allí contenidas atentan contra el honor no sólo de los clubs sino también de los deportistas participantes, impiden el derecho legítimo a defender nuestras posiciones de forma justa y en igualdad de condiciones que la parte denunciante, y perjudican la imprescindible objetividad de este
Comité de Competición. Ya sólo por este motivo, entendemos debe procederse al archivo del procedimiento.

2. Que a pesar de ser conocedores de la condición de prueba efectiva del informe arbitral del partido en cuestión, no podemos estar de acuerdo con varias aseveraciones que en él se exponen, al tiempo que se omiten informaciones relevantes según nuestro criterio. No podemos aceptar la consideración de juego antideportivo atribuida a nuestro equipo sin mención a hechos concretos objetivables que no se detallan en el acta donde sólo se mencionan apreciaciones generales. Se obvia el número de tiros a puerta de cada uno de los equipos en las diferentes fases del
partido, el acierto del portero rival en sus intervenciones, las instrucciones de los entrenadores, Entendemos el informe arbitral como incompleto, falto del rigor exigible para unas afirmaciones tan severas que rallan la ofensa (en primer lugar, a los propios jugadores) y carente de datos concretos que permitan una evaluación detallada y objetivable. En este sentido esperamos profundidad y detalle por parte de este Comité y nos mostramos abiertos a responder a todas las preguntas que
nos quieran formular.

3. Que desconocedores de si este Comité ha podido ampliar la información relativa a las aseveraciones de juego antideportivo deducidas del pobre e inexacto informe firmado por el árbitro del
encuentro y el delegado federativo, introducimos en este escrito las siguientes aportaciones a nivel estadístico y del desarrollo del mismo:

En los dos primeros cuartos del partido, el total de lanzamientos a portería de los dos equipos fue de seis para nuestro equipo La Sirena CN Mataró, por uno del CDWP Jerez.
Ante la evidencia del nulo afán de realizar juego ofensivo por parte del CDWP Jerez, el primer entrenador del equipo, Vicenç Tatrés Pons se dirige en la mitad del primer cuarto al árbitro del encuentro, Jacobo Torreiro; en tanto que a la finalización del mismo, el segundo entrenador, Albert Abellán, lo hace al delegado federativo, Gaspar Ventura,  manifestando en ambos casos nuestra disconformidad con el juego planteado por el equipo rival, y para que actuaran para solventar la situación.

Que el número total de exclusiones de los equipos, parámetro que puede ayudar a entender la capacidad de generar juego ofensivo en un partido fue de 5 exclusiones en contra del CDWP Jerez, provocadas por el juego ofensivo de nuestros jugadores; y de 2 en contra de nuestro equipo. Que el resultado final del encuentro viene marcado básicamente por un parcial muy claro de 4-1 en el tercer cuarto favorable al CDWP Jerez, coincidente con la entrada en el agua para disputar el partido de sus mejores jugadores, con capacidad ofensiva suficiente para obtener un parcial tan claro. En el último cuarto, la entrada de los mejores jugadores de nuestro equipo permitió obtener un parcial de 0-2 que de todas formas se mostró insuficiente para acabar de remontar el partido”.

Una vez trascurrido el plazo concedido a ambos clubes, sin que a día de hoy, el CD WP Jerez haya presentado nuevas alegaciones y pruebas, y ya oídas las partes, este Comité fundamenta su decisión en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: El Comité Nacional de Competición, es el órgano disciplinario
de la RFEN que tiene como cometido resolver las incidencias e
infracciones que puedan producirse en las competiciones deportivas de
ámbito nacional de cada una de las modalidades integradas en la misma,
teniendo plenas facultades para imponer las sanciones reglamentarias
que procedan, de conformidad con el artículo 17, 1 del Libro IX RFEN,
Del Régimen Disciplinario Deportivo.

Así mismo, en el párrafo 5, del citado artículo 17, se establece que
los Comités disciplinarios de la RFEN, tienen atribuidas las facultades
disciplinarias propias de los órganos federativos de esta naturaleza.
Segundo: De conformidad con el artículo 6 del RD de 23 de diciembre
de 1992, sobre Disciplina Deportiva, la potestad disciplinaria de la RFEN
recae sobre todas las personas que formen parte de su propia estructura
orgánica; sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y
directivos; los jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas y
entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva
correspondiente en el ámbito estatal, en concordancia con el artículo 74,
apartado 2 c), de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, Del Deporte.
Tercero: Se ha cumplido con el preceptivo trámite de audiencia tipificado
en el artículo 22,2 del citado Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la
RFEN, incorporándose las alegaciones, tanto del CD WP Jerez, como del
CN Mataró.
Cuarto: Se ha procedido a la tramitación del correspondiente
procedimiento disciplinario ordinario de conformidad con el artículo 22 del
Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN.
Quinto: Entrando de lleno en el asunto que nos ocupa, que no es otro
sino analizar la conducta de ambos equipos en el transcurso del partido,
la prueba de cargo en este procedimiento viene constituida por el informe
arbitral. A este respecto el artículo 82.2 de la Ley 10/1990, del Deporte y
33.2 del Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina Deportiva establecen:
“Las actas suscritas por los árbitros constituyen un medio documental
necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y
normas deportivas”. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo
señala: “En aquellos deportes específicos que lo requieran podrá
preverse que, en la apreciación de las faltas referentes a la disciplina
deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presuman ciertas, salvo
error material manifiesto”, como establece el TAD en numerosas
resoluciones como en la 171/2015 bis.
En nuestro deporte, dicha presunción de veracidad está prevista
por disponerlo así el artículo 22,2 del Libro IX, Del Régimen Disciplinario
de la RFEN: “Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro,

prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el
conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas
deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a
las mismas, suscritos por los propios jueces o árbitros, bien de oficio,
bien a solicitud de los órganos disciplinarios”.
Una vez examinadas las alegaciones de ambos clubes, lo único
que se desprenden de ellas son meras alegaciones de parte, carentes de
prueba, que en este procedimiento ordinario son simples juicios de valor,
y que por tanto no sirven para desvirtuar la citada presunción de
veracidad “iuris tantum” de la que gozan las actas e informes arbitrales.
Ambos clubes deberían haber probado su actividad probatoria en
demostrar que el informe arbitral es equivocado o manifiestamente
erróneo, pero lo único que exteriorizan son meras alegaciones que, en
ningún modo, desvirtúan la citada presunción.
Es más, el propio CN Mataró señala en su escrito: “…Los
jugadores son jóvenes, pero saben distinguir perfectamente que es lo
que los llevará a conseguir el resultado el resultado deportivo que
desean, en este caso la mejor clasificación en el campeonato y la lucha
por las medallas. Las normas y reglamentos deben diseñarse para
permitir este fin obviando consideraciones no deportivas. Es
manifiestamente injusto impedirles llegar a lo más alto en un campeonato
de España cuando por juego y esfuerzo así lo merecen. Si el reglamento
se da por válido hay que aceptar que los equipos se ciñan a él y las
consecuencias que de ello se deriven. Nada distinto a lo que sucede en
las más altas competiciones deportivas de waterpolo como los recientes
JJOO”, dando a entender que es perfectamente válido salir a perder un
partido porque es lo que más interesa a ese club.
Si atendemos a las estadísticas, cuestión ésta que parece
preocupar al CN Mataró, y en lo que a goles conseguidos se refiere, en
los cuatro primeros tiempos, el resultado es bastante significativo:
Respecto a los dos equipos en cuestión, CD WP Jerez y CN
Mataró, a continuación aparecen los goles metidos por cada uno de esos
dos clubes, en los cuatro primeros tiempos, contra los rivales aquí
referenciados:

CN JEREZ LEIOA CN BARCELONA CN TERRASSA CW PONTEVEDRA CD WP JEREZ 6 5 3 3 4
CN JEREZ WP NAVARRA CN TERRASSA CN BARCELONA REAL CANOE CN MATARO 7 5 8 3 4

Y en el partido ut supra, en los cuatro primeros tiempos el CD WP
Jerez solo consiguió 1 gol y el CN Mataró 0, lo cual pone de
manifiesto que ninguno de los dos equipos estaba dispuesto a meter
goles, porque si al ganador del Torneo, el CN Barcelona, ambos equipos
le metieron 3 goles en los cuatro primeros tiempos, no tiene mucha lógica
que el CN Mataró “en cuatro tiempos” fuera incapaz de conseguir un solo
gol a su favor, y el CD WP Jerez, solo consiguiera 1. Algo
verdaderamente sorprendente para este Comité.
Es más, volviendo a las estadísticas, de los cuatro primeros
tiempos del partido CD WP Jerez – CN Mataró, en el acta arbitral solo
constan 4 anotaciones, que corresponden 3 a expulsiones de 20
segundos y una a 1 gol.
Por el contrario, contra los otros equipos aquí referenciados, el
número de anotaciones que se reflejan en el acta son sorprendentes:
CN JEREZ LEIOA CN BARCELONA CN TERRASSA CW PONTEVEDRA CD WP JEREZ 9 12 15 16 18
CN JEREZ WP NAVARRA CN TERRASSA CN BARCELONA REAL CANOE CN MATARO 10 15 19 15 17
Sexto: Este Comité entiende que, por encima de resultados y medallas,
está el respeto a las reglas del juego, el respeto a los rivales y el respeto
a uno mismo: la honradez y la integridad.
Una de las amenazas que pesan en la actualidad sobre el deporte,
y en especial en el deporte infantil, como es el caso que nos ocupa, es la
excesiva importancia que se da a la victoria. Es cierto que jugar para
ganar es la esencia de la competición deportiva, pero la preocupación
excesiva por la victoria incita a todos los participantes a violar las reglas y
en ocasiones a “jugar sucio”. Estos actos pueden desencadenar
indisciplina y violencia, acciones impropias del deporte, pero que por
desgracia son más habituales en las competiciones de lo que se
desearía. Se ha creado un mito peligroso acerca de que el auténtico

valor del deporte es ganar, olvidándose de aspectos tan importantes
como es la diversión, la realización de la persona, el desarrollo de
habilidades, el desarrollo moral y social, y más en partidos en los que
juegan son deportistas infantiles.
Es, por tanto, necesario un compromiso de todos los estamentos
que participan en las competiciones deportivas infantiles, para que estas
amenazas no estén presentes en la Natación y los jóvenes lo practiquen
en un entorno de juego limpio.
Efectivamente, el juego limpio puede reforzar cualidades como la
integridad, el respeto y la honestidad, de tal manera que, en este caso, el
waterpolo, sea una experiencia beneficiosa que elimine la violencia y
potencie el desarrollo moral y social de los jóvenes.
El Código de Ética Deportiva del Consejo de Europa define el
juego limpio como: “Mucho más que el simple respeto de las reglas,
abarca los conceptos de amistad, de respeto al adversario y de espíritu
deportivo. El concepto se extiende a la lucha contra las trampas, contra
el arte de engañar sin vulnerar las reglas…” (Consejo de Europa, 1996,
p. 19).
El Diccionario de las Ciencias del Deporte presenta la definición de
fair play o juego limpio resumida en seis puntos: reconocer y respetar las
reglas del juego; establecer relaciones correctas con el adversario;
mantenimiento de la igualdad de oportunidades para todos; rechazo de la
victoria a cualquier precio, una actitud digna tanto en la victoria como en
la derrota; el compromiso de dar de sí todo lo posible (Diccionario de las
Ciencias del Deporte, 1992).
La Comisión para el Fair Play, organismo dependiente del Fitness
and Amateur Sport del Gobierno de Canadá, también definió el fair play o
juego limpio, señalando que es: “Una forma de ser basada en el respeto
por sí mismo y que implica honestidad, lealtad y actitud firme y digna
ante un comportamiento desleal; respeto por el compañero; respeto por
el adversario, victorioso o vencido, respeto por el árbitro y respeto
positivo, expresado por un esfuerzo de colaboración con él”.
Son los waterpolistas y los clubes, los primeros que deben mostrar
su espíritu deportivo. El juego limpio se manifiesta por la aceptación,
entre otras, de la voluntad de jugar para ganar, rechazando la victoria a

cualquier precio. En este caso, sería la voluntad de perder un partido,
para conseguir un buen cruce de cuartos de final, para llegar más lejos
en la competición, con la posibilidad de luchar por las medallas del
Campeonato.
Pero, para dar al juego limpio la importancia que se merece, todos
los estamentos que participan en nuestro deporte (Federaciones
deportivas, entrenadores, árbitros, deportistas, etc…) deben considerar
este término como un concepto de preocupación central, no como un
concepto secundario. Comportarse de forma leal en el deporte, es
beneficioso para los waterpolistas, para los clubes y para la sociedad en
general. Es obligación de todos fomentar este espíritu de juego limpio,
porque sólo de esta manera los waterpolistas y, en general, todas las
personas que están implicadas en la Natación, se podrán aprovechar de
las ventajas potenciales del mismo.
Por ello, intentar perder un partido para conseguir un presunto
cruce mejor en la lucha por las medallas, nos parece un fraude de la
competición y, entre todos, deberemos velar para que situaciones como
la que es objeto de este procedimiento disciplinario, no vuelvan a
suceder en nuestro deporte. Este Comité aplicará, con todo su rigor, el
Reglamento disciplinario para intentar paliar las posibles consecuencias
negativas que ha supuesto para esa competición.
Esta situación podría haber sido juzgada el mismo día del partido,
si hubiera existido un Comité ad hoc, exclusivamente para las
competiciones tipo Torneo, en parecidos términos a lo que ocurre a nivel
internacional, que fueran soberanos en la toma de decisiones para que,
en estos casos, se tomara alguna medida disciplinaria que hubiera
propiciado que, los dos clubes implicados, fueran eliminados de la
competición y no se les hubiera permitido seguir participando en la
misma, con el fin de no vulnerarla. Las resoluciones de este órgano
agotarían la vía federativa y podrían ser recurribles, como no podría ser
de otro modo, pero únicamente ante el TAD.
Séptimo: Una vez vista las alegaciones de ambos clubes, su actuación
vamos a encuadrarla como infracción grave, tipificada en el artículo 6, I,
1, e) del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN: “Los actos
notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportiva.”

Sin olvidar que si este Comité hubiera calificado la actitud de
ambos equipos, CD WP Jerez y CN Mataró, como infracción muy grave,
por revestir especial gravedad, habría que haber aplicado el artículo 5, I,
1 e): “e) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro
deportivos, cuando revistan una especial gravedad”, la consecuencia
hubiera sido que a los futuros infantiles de ambos clubes que,
lógicamente, no tienen la culpa de nada, se les hubiera impedido jugar en
la temporada 2017/2018, en esta misma competición, ya que la sanción
conllevaría aparejada la inhabilitación, para ambos clubes, de participar
en ese Campeonato de España.
Ciñéndonos a nuestra calificación como infracción grave, las
sanciones a imponer vienen establecidas en el artículo 9, II, d): “Pérdida
de puntos o puestos en la clasificación”.
En base al artículo anterior, descalificaremos a ambos clubes de la
competición, situando al CD WP Jerez en el puesto nº 23 y al CN Mataró
en el puesto nº 24, y último.
Ahora bien, hay que señalar que si bien ambos clubes cometieron
la misma infracción, el CD WP Jerez, ya en el quinto tiempo, acató las
órdenes arbitrales y jugó el resto del partido con normalidad y consiguió 4
goles, por uno solo del CN Mataró, que persistió en su actitud.
Así mismo, el artículo 10,2, del mismo texto legal, establece que:
“Para una misma infracción podrán imponerse multas de modo
simultáneo a “cualquiera otras sanciones” otra sanción de distinta
naturaleza, siempre que estén previstas para la categoría de infracción
de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la
gravedad de la misma.
Por ese motivo, este Comité impondrá una multa a ambos clubes
que irán desde la cantidad de 601,00 € a la de 3,000 €, establecida en el
artículo 9, II, c) del citado Libro IX RFEN.
Por ello, en base a la actitud de ambos clubes, sancionaremos con
una multa de 601, 00 € al CD WP Jerez, la más leve posible, al entender
que a partir del 5º tiempo disputó el partido con la normalidad que se le
debe exigir, y multa del doble de esa cantidad al CN Mataró: 1.202,00 €
que persistió en su actitud de no querer ganar el partido, como se

desprende del informe arbitral, que goza de presunción de veracidad
“iuris tantum”, ratificado por las estadísticas del desarrollo del partido.
Por todo ello, y una vez analizadas todas las circunstancias
alegadas por el CD WP Jerez y el CN Mataró, y a la vista de toda la
documentación obrante en el expediente, y en base a toda la normativa
aplicable a los procedimientos sancionadores ordinarios, este Comité
Nacional de Competición de las Real Federación Española de Natación,
resuelve lo siguiente:

“SANCIONAR al CD WP Jerez y al CN Mataró, con la pérdida de puestos en la clasificación del Campeonato de España infantil de waterpolo, celebrado el pasado 7 de julio, en Málaga, al cometer un reiterado acto notorio y público que atenta al decoro o dignidad deportiva, infringiendo el artículo 6, I, 1, e), en relación con el artículo 9, II, d del Libro IX, Del Régimen Disciplinario de la RFEN , que establece la sanción de pérdida de puntos o puestos en la clasificación, pasando a ocupar el CD WP Jerez, la plaza 23º y el CN Mataró, la plaza 24º.

Así mismo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, II, c y 10,2 del citado Libro IX RFEN, aplicamos una MULTA de: 601,00 €, la mínima aplicable a las sanciones graves, al
CD WP Jerez, al entender que a partir del 5º tiempo disputó el partido con la normalidad que se exige a los clubes de waterpolo en la competición, y del doble al CN Mataró: 1.202,00 €, que persistió en su actitud de no querer ganar el partido, como se desprende del informe arbitral, que goza de presunción de veracidad “iuris tantum, y cuya presunción no ha sido desvirtuada ni por  las alegaciones ni por las pruebas presentadas por ambos equipos”.

Notifíquese a los dos clubes interesados, al Área de Waterpolo de la RFEN y a la Secretaría de la propia RFEN para que, en el caso de que sea firme esta resolución, adecúen la clasificación final del citado Campeonato de España infantiles de waterpolo, celebrado el pasado 7 de julio, en Málaga, descendiendo al puesto nº 23 al CD WP Jerez, y al puesto nº 24 al CN Mataró, y ajustando la
clasificación de los demás clubes a tenor de estas modificaciones.

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