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15 meses por maltratar a su compañera y al hijo de ésta

    Categories: Sucesos

Un hombre ha sido condenado a un año y tres meses de cárcel por maltratar a su compañera sentimental y al hijo de ésta, de doce años, en el domicilio familiar de San Sebastián, en el que también residía la hija que la pareja tenía en común, una pequeña de casi dos años de edad.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, durante “toda la convivencia familiar”, que se había prolongado nueve años, el hombre ejerció “frecuentemente violencia física y psíquica” sobre su pareja y el hijo de ésta “en forma de agresiones e insultos”.

Además, el procesado “humillaba” al hijo de su compañera, al que intimidaba con frases como: “no tienes derecho a encender la luz” y “no tienes derecho a ir al baño, porque lo pago yo”.

Asimismo, “era frecuente que el acusado arrojara objetos al suelo, rompiera vasos, sillas y otros enseres y que empujase” a su compañera.

“Es más -añade la resolución judicial-, intentaba ejercer esa misma violencia física sobre el chico. No obstante su madre se interponía para protegerlo y evitar las agresiones del acusado”.

La sentencia detalla un episodio ocurrido sobre las 14:20 horas del 10 de julio de 2011, cuando el procesado, que se encontraba en estado de ebriedad, comenzó a insultar al hijo de su compañera cuando éste pretendía irse a su habitación a comer, hasta que la mujer “se interpuso entre ellos para evitar que el acusado entrase en el cuarto del niño”.

En ese momento, el imputado “empujó” a la mujer “con violencia”, la insultó, arrancó los cables de la televisión, se dirigió al chico y le dijo: “no seas cerdo, no comas en el cuarto”.

La mujer “harta y cansada de esta situación llamó entonces al 112 e inmediatamente enviaron al domicilio una dotación policial”, concreta el escrito judicial.

El documento aclara que, a consecuencia de estos hechos, el niño “padece sufrimiento psíquico con sintomatología depresiva correlacional a la situación de indefensión aprendida en la que se encuentra, por la que necesita psicoterapia especializada al efecto”.

La sentencia también reconoce que el acusado “presenta características psicológicas, estrés psicosocial y una dependencia del alcohol, que son consideradas factores de riesgo en la comisión de actos violentos”.

Durante el juicio por estos hechos, el encausado se mostró conforme con la pena solicitada por el fiscal, por lo que ahora ha sido condenado a un año y tres meses por un delito de maltrato en su modalidad agravada, al haberse cometido los hechos en el domicilio común y en presencia de menores, y con la atenuante analógica de embriaguez.

La sentencia impone asimismo al hombre diez días de localización permanente como responsable de dos faltas continuadas de injurias y de una tercera de maltrato de obra.

Asimismo, el encausado no podrá aproximarse ni comunicarse con su excompañera durante dos años y tres meses, y durante cinco años con el hijo de ésta.

EFE:
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