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Las bajeras de Pamplona con horarios y limitación de aforo

Las bajeras de Pamplona deberán cumplir un horario, hasta las dos de la madrugada los sábados, domingos y festivos y hasta la medianoche los días laborables, y un aforo limitado en función de su superficie.

Así se recoge en el proyecto de ordenanza que regulará este tipo de locales de ocio, conocidos popularmente como bajeras, piperos o cuartos, aprobado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de la capital navarra.

Los detalles de la ordenanza han sido explicados por el concejal de Urbanismo Vivienda y Medio Ambiente, Juan José Echeverría, y el director de Urbanismo y Vivienda, Fernando Nagore.

La norma tiene por objeto regular las condiciones que deben reunir los locales y su horario de funcionamiento, con la finalidad de conciliar los intereses de los usuarios y los vecinos de los edificios en los que se ubican, así como establecer el procedimiento para la obtención de licencia.

Asimismo, pretende garantizar que estos locales reúnan las condiciones mínimas de seguridad e higiene y que eviten molestias y riesgos para los propios usuarios y los vecinos, así como sus condiciones técnicas para garantizar la seguridad de personas y bienes.

La ordenanza será aplicable tanto a los locales de ocio privado cuya actividad se inicie con posterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza, como a los que desarrollan ya esta actividad, que tendrán un plazo de seis mese para proceder a solicitar la licencia ajustada a la nueva normativa.

Las bajeras deberán contar, como mínimo, con suministro de agua, aseo con inodoro y lavabo, ventilación natural o forzada, luz eléctrica, medidas de prevención contra incendios y medidas que garanticen el cumplimiento de los niveles máximos de inmisión y emisión acústica.

No podrán contar con cocina ni aparatos en los que se elaboren comidas y, en el caso de que existan máquinas de juego o recreativas, deberán ser de funcionamiento gratuito y sin premio en metálico.

A las bajeras no se podrá acceder desde otros locales o actividades, ni desde el interior de portales o viviendas, es decir, tendrán que tener accesos independientes de la vía pública.

La ordenanza establece un aforo máximo del local que se establecerá en función de la superficie útil de las zonas de estancia, considerando 1 persona cada 5 m2, excepto para los primeros 50 m2, que será una persona cada 3 m2

En las fiestas de San Fermín y los días de Navidad y Año Nuevo,

Durante las fiestas de San Fermín, así como el día de Navidad y no regirá la limitación horaria, si bien, la constatación de molestias ocasionadas a los vecinos podrá dar lugar a las medidas proporcionadas que se consideren necesarias para garantizar el descanso de los vecinos.

EFE:
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