Las sanciones de la jornada

Reunido el COMITÉ de COMPETICIÓN de la LIGA de EUSKAL HERRIA de WATERPOLO, el día 4 de noviembre de 2015 a las 12:00 horas en relación a los partidos correspondientes a la jornada celebrada el día 31 de octubre de 2015.

ACUERDA:

1.- APROBAR los resultados de los partidos celebrados.
2.- Partido de Liga de Euskal Herria 1ª división Sénior Masculina LEIOA WLB – CW 9802: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de CW 9802 Ibai Arrastia con número de licencia ****3320 por protestar una decisión arbitral desde dentro del agua considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

3.- Partido de Liga de Euskal Herria 1ª división Sénior Masculina LEIOA WLB – CW 9802: SANCIONAR CON TARJETA AMARILLA al entrenador de CW 9802 Emilio Millor con número de licencia ****8372 por las reiteradas protestas a las decisiones arbitrales.

4.- Partido de Liga de Euskal Herria 1ª división Sénior Masculina LEIOA WLB – CW 9802: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de CW 9802 Xabier Lazcano con número de licencia ****2710 por levantarse del banquillo con los brazos en alto para protestar una decisión arbitral considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

5.- Partido de Liga de Euskal Herria 1ª división Sénior Masculina LARRAINA – FORTUNA KE: SANCIONAR CON DOS PARTIDO al entrenador de FORTUNA KE Kresimir Musulin con número de licencia ****3498 por llamar al árbitro “hijo de puta†considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 e) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

6.- Partido de Liga de Euskal Herria 2ª división Sénior Masculina DEPORTIVO BILBAO B – CNW  SESTAO:  SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de DEPORTIVO BILBAO B Stefano de Nigris con número de licencia ****6070 por protestar una decisión arbitral gritando y gesticulando intensamente considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

7.- Partido de Liga de Euskal Herria Sénior Femenino ASKARTZA – CW SANTOÑA: SANCIONAR CON UN PARTIDO a la jugadora del CW SANTOÑA Paloma Palacio con número de licencia ****6358 por decir a una jugadora del equipo contrario de forma audible “hija de putaâ€Â considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

8.- Partido de Liga de Euskal Herria Sénior Femenino CD BILBAO – CW SESTAO: SANCIONAR CON UN PARTIDO a la jugadora del CD BILBAO Oihane Berganzo con número de licencia ****9532 por disputar un balón moviendo los brazos de forma peligrosa golpeando a una jugadora del equipo contrario sin causar lesión considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

9.- Partido de Liga de Euskal Herria Sénior Femenino CD BILBAO – CW SESTAO: SANCIONAR CON TARJETA AMARILLA al entrenador de CD BILBAO Jose María Flórez con número de licencia ****1561 por protestas reiteradas a los árbitros.

10.- Partido de Liga de Euskal Herria Juvenil Masculino CN EASO – EIBARKO URBAT IKE: SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador de EIBARKO URBAT IKE Igor Sanz con número de licencia ****8594 por golpear con el puño cerrado por debajo del agua en un lance del juego en la espalda de un adversario considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

11.- Partido de Liga de Euskal Herria Juvenil Masculino DEPORTIVO BILBAO – ASKARTZA LEIOA: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de ASKARTZA LEIOA Jon Aguirre con número de licencia ****7736 por tras ser expulsado desde el agua dirigirse al árbitro haciendo gestos con los brazos por fuera del agua diciendo “pero ha sacado†en varias ocasiones considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.

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