Reunido el COMITÉ de COMPETICIÓN de la LIGA de EUSKAL HERRIA de WATERPOLO, el dÃa 17 de enero de 2017 las 17:00 horas en relación a los partidos correspondientes a la jornada celebrada el dÃa 14 de enero de 2017.
ACUERDA:
1.- APROBAR los resultados de los partidos celebrados.
2.- Partido de Copa de Euskal Herria sénior masculina EIBARKO URBAT IKE – CD FORTUNA KE: SANCIONAR CON DOS PARTIDOS al jugador y directivo de EIBARKO URBAT IKE Jol Sologaistua con número de licencia ****4514 por decir desde la grada a un jugador de su equipo “a la próxima le das un puñetazoâ€. Cuando ha sido expulsado le ha dicho al árbitro “eres una impresentable… y das pena…†considerándose falta leve según lo dispuesto en los artÃculos 7 I 1 b) y e) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
3.- Partido de Copa de Euskal Herria sénior femenina EIBARKO URBAT IKE-3H – BIDASOA XXI: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN a la jugadora de EIBARKO URBAT IKE-3H Aroa Peña con número de licencia ****6694 por protestar al árbitro gritando con brazos en alto considerándose falta leve según lo dispuesto en el artÃculo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
 4.- Partido de Copa de Euskal Herria sénior femenina EIBARKO URBAT IKE-3H – BIDASOA XXI: SANCIONAR CON TARJETA AMARILLA al entrenador de EIBARKO URBAT IKE-3H Davide Cerchi con número de licencia ****957Z por protestar decisiones arbitrales gritando y gesticulando fuera de la lÃnea de 5 metros.
 5.- Partido de Liga de Euskal Herria juvenil masculina DEPORTIVO BILBAO – LEIOA WLB: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de DEPORTIVO BILBAO Beñat Eguskiza con número de licencia ****3082 por protestar las decisiones arbitrales considerándose falta leve según lo dispuesto en el artÃculo 7 I 1 a) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
6.- Partido de Liga de Euskal Herria infantil mixta LAUTADA WATERPOLO – WP DONOSTIA: SANCIONAR CON CUATRO PARTIDOS al jugador de LAUTADA WATERPOLO Jon Lauzurika con número de licencia ****3896 por propinar una patada a un jugador del equipo contrario considerándose falta grave según lo dispuesto en el artÃculo 6 II a) en relación al 9 II a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
Toma y daca. Cuando son porque son y cuando no están también. En este caso el grano no hace granero. Muy bien por esa mala baba y animadversión hacia la gente que mencionas.
FÃjate, como somos, aquà no salen para nada la Nautica, ni sus jugadores, ni sus padres, ni los de las lanzas. Metiendo merda merda y mas merda.
Urbat suma y sigue. Junto algunos padres de la Náutica son la punta de lanza del “Hooliganismo” en EH.