Reunido el COMITÉ de COMPETICIÓN de la LIGA de EUSKAL HERRIA de WATERPOLO, el día 28 de octubre de 2015 a las 12:00 horas en relación a los partidos correspondientes a la jornada
celebrada el día 24 de octubre de 2015.
ACUERDA:
1.- APROBAR los resultados de los partidos celebrados.
2.- Partido de Liga de Euskal Herria 1ª división Sénior Masculina LEIOA WLB – FORTUNA KE:
SANCIONAR CON UN PARTIDO al jugador de LEIOA WLB Alberto González con número de licencia ****5126 por golpear antideportivamente a un jugador del equipo contrario considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III b) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
3.- Partido de Liga de Euskal Herria 1ª división Sénior Masculina LEIOA WLB – FORTUNA KE:
SANCIONAR CON TARJETA AMARILLA al entrenador de FORTUNA KE Kresimir Musulin con número de licencia ****3498 por protestar reiteradamente decisiones arbitrales.
4.- Partido de Liga de Euskal Herria 2ª división Sénior Masculina CW CASTELLAE – CW SANTOÑA: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de CW CASTELLAE David González con número de licencia ****8050 por protesta reiterada visible al público considerándose falta
leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento
disciplinario de la RFEN.
5.- Partido de Liga de Euskal Herria 2ª división Sénior Masculina LAUTADA UP – CN EASO:
SANCIONAR CON AMONESTACIÓN al jugador de LAUTADA UP Borja Aguinagalde con número de licencia ****7682 por decir a la árbitra “qué cara tienes” considerándose falta leve según lo dispuesto en el artículo 7 I 1 b) en relación al 9 III a) del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.
6.- Partido de Liga de Euskal Herria Cadete Masculina LAUTADA UP – URBAT IKE (MIX):
SANCIONAR CON UN PARTIDO al entrenador de URBAT IKE (MIX) Jon Sologaistua con número
de licencia ****4514 al habérsele mostrado tarjeta roja, tras dos amarillas, por protestar decisiones arbitrales y comentar un lance del juego dirigiéndose al árbitro “se están dando ostias de la cara” todo ello de acuerdo al artículo 10.5 del vigente Reglamento disciplinario de la RFEN.