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Absuelto un joven que practicaba para el carné en el parking de una empresa

Un joven que utilizó el coche del padre de un amigo para hacer prácticas del carné de conducir en el aparcamiento privado de una empresa guipuzcoana ha sido absuelto por un juzgado de San Sebastián de un delito contra la seguridad vial porque los hechos no ocurrieron en una vía abierta a la circulación.

Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron la madrugada del 26 de agosto de 2016, cuando el acusado, que “acababa de aprobar el examen teórico para la obtención del permiso de conducir”, acordó con tres amigos ir a practicar con el vehículo del padre de uno de ellos con el fin de “prepararse” para la prueba práctica a la que debía presentarse “en un breve período de tiempo”.

Para ello, “decidieron acudir a un lugar que se encontrara fuera de la vía pública a una hora avanzada de la madrugada”, explica la sentencia.

De esta manera, el hijo del dueño del coche trasladó a todos ellos en el vehículo de su padre hasta el aparcamiento de una empresa de Lazkao (Gipuzkoa), donde cedió los mandos del automóvil a su amigo para que practicara.

No obstante, sobre las 2.40 horas, agentes de la Ertzaintza interceptaron a los jóvenes “cuando circulaban” mientras el acusado se encontraba al volante del coche.

La sentencia aclara que, a pesar de este incidente, el inculpado obtuvo el permiso de conducir “transcurridos escasos 18 días, el 14 de septiembre de 2016”.

La resolución absuelve ahora a este joven del delito contra la seguridad vial, del que era acusado por la Fiscalía, al entender que la conducción supuestamente delictiva “no se produjo en una vía abierta a la circulación sino en un aparcamiento privado, situado lejos de urbanizaciones e inmuebles”.

El escrito judicial constata además que, aunque el estacionamiento tiene un acceso libre, “está destinado al uso de trabajadores de la empresa y de las personas que acuden a la misma”, una circunstancia que, según el parecer del tribunal, “excluye la creación de un riesgo o peligro, aún en abstracto, para la seguridad del tráfico”.

El texto recuerda además que los hechos se produjeron en un lugar “alejado de cualquier núcleo urbano”, en período vacacional y “a una hora muy distante del lógico cese de la actividad laboral”, circunstancias que, “excluyen la voluntad o el ánimo de lesionar la seguridad del tráfico, que es el bien jurídico protegido por la norma”.

EFE:
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