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Deniegan las ayudas a las peñas Armonía Txantreana y San Fermín

El Ayuntamiento de Pamplona ha Anunciado hoy el inicio de un expediente por el cual las peñas Armonía Txantreana y San Fermín perderán las subvenciones de 2009 por un posible “ilícito administrativo“, dado que el contenido político” de sus pancartas no incurrió en delito penal pero incumplió los fines para los que se dan la ayudas.

Después de que los tribunales no apreciaran delito de ensalzamiento del terrorismo en las pancartas que estas dos peñas presentaron, motivo por el que se les retuvieron “provisionalmente” las subvenciones, el Consistorio dice ahora que “no constituir delito penal no implica” que los hechos “no sean susceptibles de desencadenar un ilícito administrativo en materia subvencional o un procedimiento de declaración de pérdida del derecho a cobro de la subvención“.

Y es que, según un informe jurídico, “estas pancartas podrían tener un contenido reivindicativo, político, sin con ello ensalzar el terrorismo“, y estas actuaciones pueden ser “un incumplimiento en materia subvencional por parte de los beneficiarios“.

En este sentido el Ayuntamiento precisa en un comunicado que según la ordenanza, “no podrán ser objeto de subvención aquellas actividades que incluyan, bien originariamente o sobrevenidamente, actos de carácter político o reivindicativo“.

Tampoco serán subvencionables “las que por cualquier medio sean utilizadas, aún a título de mera tolerancia, para llevar a cabo dicho tipos de actos, ni aquellas que atenten contra la libertad de los ciudadanos, vulneren la Constitución o incumplan las Leyes“.

Y “en el caso en que dichas actividades acaezcan sobrevenidamente a la resolución de la concesión de la subvención, se incoarán los correspondientes expedientes de reintegro y sancionador, de conformidad con lo dispuesto en esta ordenanza“.

En este caso el Consistorio indica que “en vez del reintegro propiamente dicho, lo que corresponde sería un procedimiento de pérdida de derecho al cobro“.

Las peñas afectadas disponen de quince días para presentar alegaciones contra una valoración administrativa “dirigida a proteger otro bien jurídico: el que la actividad realizada y para la cual se conceden los fondos públicos sea desarrollada conforme a los parámetros de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública“.

EFE:
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