El cumplimiento de las normas sociales puede modificarse mediante estimulación cerebral eléctrica

right-Lateral-Prefrontal-cortex El cumplimiento de normas sociales es un requisito para el buen funcionamiento de los grupos humanos. Por esa razón, es lógico que se hayan desarrollado sistemas para castigar a quienes violan dichas normas. De lo contrario, su incumplimiento por parte de algunos individuos conduciría a que otros, quizás la mayoría, tampoco las cumpliesen, con lo que los grupos no podrían funcionar correctamente. La importancia de las sanciones a los comportamientos que violan las normas está bien establecida en la literatura científica.

Hay una red nerviosa, que se localiza en la corteza prefrontal lateral derecha (CPLd) del cerebro, que se activa cuando una persona que se encuentra bajo amenaza de sanción por posible incumplimiento de una norma social responde a la amenaza cumpliendo la norma. En parte para determinar si existe relación de causalidad entre la amenaza de sanción y la activación de esa red, y en parte para profundizar en el conocimiento de las bases neurales de los comportamientos que se producen en respuesta a amenazas de sanción social, tres investigadores de la Universidad de Zurich han recurrido a la estimulación de la CPLd mediante corriente transcraneal directa (ECtD), que es una forma de neuroestimulación no invasiva que utiliza corriente eléctrica continua de baja intensidad.

En los experimentos pusieron en práctica un juego en el que un jugador (A) recibe una cantidad de dinero, de la que debe dar una parte (X) a otro jugador (B). Hay dos modalidades del juego. En la básica, sobre el jugador A no pesa ninguna amenaza; pero en la otra modalidad, la de castigo, si el jugador B no está conforme con la parte que le ha dado el jugador A, puede castigarlo. Para ello debe gastar parte (Y) del dinero recibido de A, sabiendo que a éste se le quitará una cantidad de dinero que quintuplica la cantidad gastada por Y (castigo = 5xY).

En las rondas básicas, los jugadores A transferían a los jugadores B cantidades que representaban entre el 10% y el 25% de X (el dinero recibido). Sin embargo, en las rondas de castigo, las transferencias se encontraban entre el 40% y el 50% de lo recibido. La diferencia entre la cantidad transferida sin amenaza de sanción y la transferida con la amenaza es un buen índice del efecto de la amenaza de sanción sobre el cumplimiento de la norma social.

Fig 1

Efecto de la estimulación eléctrica transcraneal directa sobre la transferencia de dinero del jugador A al jugador B con (figura A) y sin (figura B) amenaza de castigo. La figura A indica el efecto de la amenaza de castigo (condición placebo, verde) y de la estimulación anódica (rojo) y catódica (azul). Y la figura B indica la transferencia voluntaria (altruista). Repárese en que las escalas verticales son diferentes.

En una segunda fase del estudio, identificaron mediante resonancia magnética el área concreta de la CPLd que se activa al tomar decisiones condicionadas por un posible castigo. Y repitieron los experimentos anteriores aplicando en esa zona concreta estimulación mediante corriente transcraneal directa. Esta forma de estimulación hace que aumente o disminuya la excitabilidad neuronal de la zona estimulada dependiendo de la polaridad del flujo de corriente.  Por ello, los investigadores separaron a las participantes en tres grupos, en uno se elevó la excitabilidad de la CPLd mediante ECtD anódica, en otro se redujo la excitabilidad mediante ECtD catódica, y al tercero, de control, se aplicó un placebo.

Los participantes A en la modalidad de castigo transfirieron a los participantes B una media de 29,44 unidades monetarias más que los que participaron en la modalidad básica (sin castigo). Pero lo más importante es que la estimulación transcraneal modificó notablemente los resultados. La estimulación anódica provocó que la diferencia en el dinero transferido se elevase un 33,5%, mientras que la catódica provocó que disminuyeses un 22,7%. Ese resultado podría ser consecuencia de que la estimulación afectase al comportamiento altruista o, alternativamente, de que afectase a la valoración de la sanción. Si afectase al comportamiento altruista, la estimulación transcraneal debería ejercer el mismo efecto en la modalidad básica y en la modalidad de castigo. Pero resultó que la estimulación transcraneal sobre la transferencia de dinero sin amenaza de sanción (modalidad básica) produjo resultados contrarios a los de la modalidad de castigo; esto es, la estimulación anódica redujo las transferencias voluntarias de dinero, mientras que la estimulación catódica las aumentó. Por lo tanto, la estimulación eléctrica transcraneal no modifica el comportamiento altruista, sino que hace variar la valoración de la sanción.

Por otro lado, mediante un tercer experimento se verificó que todos los participantes eran conocedores de la norma justa y valoraron las transferencias más altas como más justas, con independencia, incluso, del tipo de estimulación eléctrica transcraneal aplicada, anódica o catódica. Esto es, la estimulación eléctrica no modificó la valoración que hacían las participantes de esos elementos.

Fig 2

En esta figura se observa que la percepción del grado de justicia de las transferencias, el enfado esperado en el jugador B y el castigo esperado en función de la magnitud de la transferencia del jugador A al jugador B no varía con la estimulación eléctrica.

En la cuarta fase experimental, las participantes no interactuaron con otras personas, sino con un ordenador programado para responder del mismo modo a como la hacen personas en la modalidad de castigo. En este tipo de experimento “no social”, los participantes fueron también sensibles a la amenaza de castigo, pero el efecto de la ECtD fue significativamente más débil que durante las interacciones con oponentes humanos. En la modalidad básica (sin amenaza de castigo) las participantes rara vez transfirieron algún dinero al ordenador (y si lo hicieron, seguramente no fue de forma voluntaria).

Comparación entre el comportamiento en un contexto social (verde) y en la interacción con un ordenador (no social, morado)

Comparación entre el comportamiento en un contexto social (verde) y en la interacción con un ordenador (no social, morado) en respuesta a las dos estimulaciones eléctricas, anódica y catódica.

En síntesis, los resultados de este experimento indican que la amenaza de castigo sobre el incumplimiento de normas sociales depende de forma causal de la actividad de una red neurológica concreta del cerebro, la CPLd, y eso supone que hay un mecanismo neurológico, en el que participa esa zona cerebral, que ajusta el comportamiento de las personas a las normas del grupo en aquellos casos en que su incumplimiento pueda acarrear una sanción. Por otra parte, el hecho de que la estimulación eléctrica transcraneal (ECtD) ejerza efectos opuestos en el cumplimiento de las normas sociales cuando hay y cuando no hay amenaza de sanción, sugiere que esas dos formas de cumplimiento de la norma implican a diferentes circuitos neuronales, y que el papel que juega la corteza prefrontal lateral derecha (CPLd) es diferente en cada modalidad de cumplimiento. Además, el hecho de que la ECtD no influya en la percepción del grado de justicia de un comportamiento y en las expectativas de sanciones, sugiere que los procesos en que participan los circuitos de la CPLd que gobiernan el comportamiento relativo al cumplimiento de las normas sociales está disociado de los mecanismos neurológicos que capacitan para anticipar sanciones por violar normas y para distinguir el bien del mal.

Como conclusión, me interesa reparar, sobre todo, en tres elementos. Uno es que conocemos una estructura neurológica que está implicada de forma directa en el comportamiento relativo al cumplimiento de las normas sociales. El otro es que dicho comportamiento es modificable experimentalmente haciendo variar la excitabilidad neuronal de esa estructura neurológica mediante una débil corriente eléctrica continua. Y el tercero es que el cumplimiento o incumplimiento de las normas sociales, en este caso al menos, no depende de la capacidad para distinguir lo justo de lo injusto o, si se prefiere, el bien del mal, sino de una valoración de sus consecuencias; pero incluso esa valoración puede ser modificada mediante un estímulo eléctrico.

Y es que, como dice Xurxo Mariño -creo recordar que en “Neurociencia para Julia”- la mente es el producto de la actividad del encéfalo, o sea, de sus señales eléctricas y sus trasiegos químicos, con todo lo que eso implica, también en la esfera moral.

Fuente:  C. C. Ruff, G. Ugazio, E. Fehr (2013): “Stimulation Changing Social Norm Compliance with Noninvasive Brain” Science 342, 482 DOI: 10.1126/science.1241399

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